ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:2922A
Número de Recurso1451/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2015, la procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de "Tibesoca, S.L.", parte recurrida en el recurso nº 1451/2013 interpuesto por "Renta Turística y Urbana S.L." y desestimado por sentencia de esta Sala de 30 de abril de 2015 , presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. José Guillermo Belenguer Vergara por importe de 36.492,95 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

El 3 de junio de 2015, el Letrado de la Administración de Justicia practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada.

TERCERO

La procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación la entidad recurrente, presentó escrito con fecha 23 de junio de 2015 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado Sr. Belenguer Vergara, al entender que solo se había tenido en cuenta para el cálculo de los honorarios la cuantía del proceso, obviando otras circunstancias concurrentes, como el trabajo realizado o la dificultad técnica.

CUARTO

No habiendo formulado oposición la parte contraria y tras el preceptivo informe del Colegio de Abogados, el 14 de octubre de 2015, por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó decreto que desestimó la impugnación de los honorarios del letrado, manteniendo la tasación de costas practicada.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 14 de octubre de 2015 en el que se reiteró que la cuantía fijada en el decreto como honorarios del letrado resultaba excesiva y desproporcionada, alegando que el decreto recurrido no se había pronunciado sobre los motivos de impugnación alegados que venían referidos a la necesidad de acudir a principios de prudencia, proporcionalidad y equidad para la determinación de los honorarios.

SEXTO

Evacuado traslado legal, la parte recurrida no ha presentado escrito impugnándolo.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En el presente caso la parte impugnante del decreto cuestiona principalmente el efectivo trabajo realizado por el letrado adverso en el recurso de casación, al limitarse a defender los argumentos de las sentencias de instancia que eran favorables a sus intereses, sin que exista una real oposición al recurso de casación.

Pues bien examinado este parámetro en unión a los otros no impugnados, procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto.

En este sentido, el trabajo del letrado en este recurso está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y al trabajo efectivamente realizado, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por el Letrado de la Administración de Justicia deban ser reducidos a la cantidad de 15.000 euros, IVA incluido.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad "Renta Turística y Urbana, S.L." contra el decreto de 14 de octubre de 2015, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 15000 euros, IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • AAP Granada 746/2017, 9 de Octubre de 2017
    • España
    • October 9, 2017
    ...anterioridad Y a instancias del ofendido o del perjudicado, tal y como se desprende de, entre otros, los AATS de 7 de abril de 2015, 6 de abril de 2016, 11 de noviembre de 2016, etc.., debiendo estimarse el recurso en este aspecto facultando al Instructor para que acuerde lo procedente a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR