ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2868A
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 34/2015 la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), dictó auto, de fecha 11 de noviembre de 2015 , declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Antonia contra la sentencia de 7 de octubre de 2015, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.

  2. - Por la procuradora doña Mª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse admitido.

  3. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia, en un juicio ordinario, donde se reclamaba la cantidad de 60.480,82 euros e intereses legales, por haberse extraído indebidamente de una cuenta corriente, tramitado en atención a su cuantía, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2. 3.ª LEC , su acceso al recurso de casación debe serlo en atención al interés casacional.

  2. - El recurso de queja se formula, solicitando que se admita el recurso de casación en su día planteado. Examinado el escrito de interposición del recurso de casación, en el mismo se hacen alegaciones por infracción del art. 1720 CC relativo a la rendición de cuentas del mandato, porque demostrado que existió un mandato, se ha debido de exigir la correspondiente rendición de cuantas, para acreditar el legítimo destino del dinero retirado. No se hace alegación de interés casacional.

  3. - El recurso de queja no puede prosperar, porque el recurso de casación, en su día formulado, incurría en causa de inadmisión por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de casación del requisitos de justificación del interés casacional ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 LEC ).

    A la vista del contenido del escrito de interposición del recurso de casación, que se ha sido traído por la parte recurrente al presente rollo, se aprecia que, ciertamente, dicha parte no ha justificado el interés casacional, por ninguna de las vías del art. 483.2.3º LEC , pues ni cita sentencias del Tribunal Supremo, ni jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, ni la norma infringida lleva vigente menos de cinco años, por lo que no se ha justificado el interés casacional, sin que esa justificación se pueda relegar a un momento posterior a la interposición del recurso de casación del que es presupuesto.

    Lo que conlleva la desestimación del recurso de queja.

  4. - Desestimado el recurso de queja y confirmado el auto denegatorio de la admisión del recurso, tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto contra el auto de fecha de fecha 11 de noviembre de 2015 , que se confirma, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Antonia contra la sentencia de 7 de octubre de 2015 , dictada en segunda instancia por dicho tribunal; quien perderá el depósito efectuado para recurrir. Debiendo ponerse este auto en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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