ATS, 28 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:2690A
Número de Recurso20483/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibidos los anteriores testimonios que remite la Excma. Sala, únanse a la pieza de instrucción de su razón, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

ÚNICO.- La Sala con fecha 26 de Noviembre de 2015, dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º. Se tiene por personada y parte, en concepto de acusación popular a la Asociación Dignidad y Justicia con quien se entenderán las sucesivas diligencias. 2º. Las dos acusaciones populares actuarán bajo una misma dirección y representación, que será la correspondiente a la primer compareciente, ya personada, Asociación Víctimas del Terrorismo, salvo que, actuando de acuerdo, propongan otra solución que deberá ser aprobada por esta Sala. 3º. Se faculta al instructor para que acuerde lo procedente respecto de la fianza prevista por el artículo 280 de la LECrim ..." .

Y con fecha 20 de enero de 2016, dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la Asociación DIGNIDAD Y JUSTICIA, contra el auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince , dictado en la presente causa especial, que se confirma íntegramente..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El Auto de la Sala de Admisión de 26/11/2015 acordó que se tendrá por personada a la acusación popular, ejercitada por la Asociación Dignidad y Justicia y que ambas acusaciones actuarán bajo una misma dirección y representación, que será la correspondiente a la primer compareciente Asociación Víctimas del Terrorismo, facultando a este Instructor para que acuerde lo procedente respecto de la fianza prevista en el art. 280 LEcrm, auto que devino firme al haber sido desestimado el recurso de súplica formulado contra el mismo.

Así tal como prevé el art. 125 CE ., el ejercicio de la acción popular se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos. Entre ellos, tal como ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 280 , se encuentra la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial posterior ya a la Constitución, reguló dicho presupuesto en su artículo 20.3 imponiendo la necesidad de adecuación de la cuantía de la fianza de tal suerte que no se erija en obstáculo insalvable para el ejercicio de dicha acción popular.

Se trata en definitiva de asumir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que, ya en una de sus primeras sentencias dejó dicho que la exigencia de una fianza no es en sí misma contraria al contenido esencial del derecho, siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarlo, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución . ( STC 62/1983 y 113/1984 ).

Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para la Asociación Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y la previsible asequibilidad de su prestación por éstas, fijo en 3.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada a partes iguales por las dos acusaciones populares (1.500 euros cada una), como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento, actuando bajo una misma dirección y representación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

EL INSTRUCTOR ACUERDA, imponer a las acusaciones populares ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA y ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO una fianza de 3.000 euros(tres mil euros) , para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, (1.500 euros cada una) , debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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