ATS, 26 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:2655A
Número de Recurso20001/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 451/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Alcalá de Henares, D.Previas 2644/15, acordando por providencia de 11 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero, dictaminó: "...Teniendo en cuenta que la naturaleza de los hechos principales (aparte de algunos marginales que pudieran ser tenidos por amenazas) es la de abuso sexual de menores y que éstos claramente esta reconocido que tuvieron lugar repetidas veces en Alcalá de Henares (los Juzgados de Torrejón de Ardoz no son parte en el presente litigio competencia), de conformidad con el art. 14-2° de la LECrm. procede decretar que el competente para instruir las actuaciones que son objeto de la presente causa competencial es el Juzgado de Instrucción n° 6 de Alcalá de Henares".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara incoa D.Previas por denuncia de Francisca , presentada ante la Guardia Civil de Azuqueca de Henares, en la que manifiesta que Celso con el que estuvo casada hasta hace cinco años (después de doce años de matrimonio), tuvieron una hija llamada Antonia , nacida el NUM000 de 2004; y que desde la separación la custodia de la niña le corresponde a la denunciante con régimen de visitas del exmarido los fines de semana alternos; a quien denuncia por que manifiesta que el padre abuso sexualmente de la hija, durmiendo junto a ella y amenazando con pegar a la niña si relataba a la actual pareja del exmarido denunciado su afición al alcohol. Guadalajara recibió declaración a la denunciante Francisca , la que insistió en denunciar los abusos sexuales que conoce por referencias de la niña, sin poder concretar si tales abusos se llevaban a cabo en el domicilio del padre en Alcalá de Henares o en el domicilio de la actual pareja del padre en Torrejón de Ardoz, el Juzgado también práctica la exploración a la menor, y tras averiguar el domicilio del denunciado, acuerda su citación como imputado de Celso , quién reside en Alcalá de Henares, y quien concreta que las visitas de la niña tienen lugar en el domicilio de la actual pareja del denunciado, en Torrejón de Ardoz. Tras ello Guadalajara acuerda por Auto de 30 de junio de 2015 la inhibición en favor de del Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares . El nº 6 al que correspondió por auto de 19/08/15, rechaza la inhibición por entender que los hechos tuvieron lugar en Guadalajara, planteando este juzgado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá, pues de la instrucción practicada consta por la declaración de la menor que al menos los presuntos delitos cometidos de abusos sexuales, vejaciones, injurias y amenazas han sido presuntamente cometidas en las visitas de la menor a su padre, en su casa de Alcalá de Henares ya que es en esta ciudad donde se desarrolla el régimen de visitas acordado (fines de semana alternos), por ello y conforme al art.14.2 LECrim . la competencia a Alcalá corresponde. No obstante, a medida que continúe la investigación podría permitir llegar a la conclusión que la actividad delictiva básica se ha desarrollado, en el ahora domicilio de la compañera del imputado en Torrejón de Ardoz, ajeno por el momento a esta cuestión de competencia, donde algún fin de semana, también se ha desarrollado el régimen de visitas, fijado en Alcalá, domicilio del padre imputado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares (D.Previas 2644/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Guadalajara (D.Previas 451/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR