ATS, 17 de Marzo de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:2606A
Número de Recurso2081/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO. Se impugna la diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 2 de febrero de 2016 por la que se rechaza la petición de la representación procesal de don Teodoro encaminada a que se registre correctamente el recurso interpuesto en su momento a nombre de la indicada persona.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JESUS CUDERO BLAS, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La solución a la cuestión planteada exige partir de los siguientes antecedentes, derivados de las actuaciones procesales:

  1. Con fecha 18 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández, actuando en representación de don Ángel Jesús , en el que interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de julio de 2015 denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

  2. Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2016 se requirió a la Procuradora para que, en el término de diez días, aportara a los autos copia de la escritura de poder para pleitos que acredite su representación.

  3. Mediante escrito de 26 de enero de 2016 la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández pone en conocimiento de la Sala que por un error a la hora de registrar el nombre de su representado se puso (sic) Ángel Jesús en vez de Teodoro , acompañando copia del escrito de personación en el que consta el nombre del mismo.

  4. La diligencia de ordenación que ahora se impugna rechazó lo solicitado al no existir el error que se aduce, señalando que tanto el escrito de interposición como la documentación aportada se refiere al recurrente don Ángel Jesús .

SEGUNDO

Se señala en el escrito interesando la revisión que la Procuradora presentó simultáneamente dos recursos en el Registro General de este Tribunal con fecha 16 de septiembre de 2015 a nombre, respectivamente, de don Ángel Jesús y don Teodoro y que, por un error achacable a la propia representante procesal, en los ejemplares originales que entraron en el Registro se consignaron nombre y primer apellido idénticos de los dos recurrentes, idénticas resoluciones recurridas, identidad de materia y misma fecha de resolución. Aducía también, esta vez como error achacable al Registro, que éste no comprobó la exacta y pulcra coincidencia entre los originales presentados y las copias que procedía a sellar, interesando finalmente que se lo otorgue plazo para corregir los datos de identidad de su representado.

A la vista de los antecedentes del caso, no procede la revisión de la diligencia de ordenación. Como se señala en la misma, el recurso fue incoado en los términos que se deducen del escrito de interposición del recurso: a nombre de don Ángel Jesús .

La existencia de aquellos errores no puede acarrear la consecuencia que se pretende (consistente en que el recurso se entienda interpuesto a nombre de don Teodoro ) pues, como señala acertadamente la Letrada de la Administración de Justicia, el procedimiento se registró en los términos que se siguen del escrito de interposición y de la documentación que se adjunta.

Esta conclusión, además, no cierra a la interesada la posibilidad de interesar y obtener la adecuada incoación del recurso interpuesto a nombre de don Teodoro : como se indica en la propia diligencia de ordenación recurrida, la procuradora puede hacer valer la copia sellada que tiene en su poder (a nombre, específicamente, del Sr. Teodoro ) para que surta los efectos que le son propios y obtener con ella, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a revisar la diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2016, que confirmamos en su integridad, sin perjuicio del derecho de la Procuradora impugnante a hacer valer la copia sellada que tiene en su poder en los términos expresados en la propia resolución impugnada y en el segundo fundamento de derecho de este auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ Dª. MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA D. JOSE LUIS REQUERO IBANEZ D. JESUS CUDERO BLAS D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

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