ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:2573A
Número de Recurso2594/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de la UTE DRAGADOS, S.A., ROVER ALCISA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de mayo de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 457/2012 .

SEGUNDO . Por providencia de 10 de noviembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer de manifiesto el motivo quinto del escrito de interposición, toda vez que, como esta Sala ha dicho reiteradamente, la imposición de costas es una cuestión sometida a la apreciación del Juzgador de instancia, no revisable en casación [por todas, sentencia de 20 de marzo de 2007, RC 6120/2003, y auto de 22 de mayo de 2014, RC 3988/2013]; trámite evacuado por la parte aquí recurrente y por el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de la parte aquí recurrente contra la desestimación por silencio de la reclamación de daños y perjuicios derivados del contrato "Obras de construcción del acceso norte a Alicante Avenida de Denia", y contra la posterior desestimación expresa de fecha 16 de enero de 2013.

SEGUNDO .- El motivo de casación quinto, en el que se denuncia la infracción del artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , por entender que las serias dudas de Derecho en cuanto a las cuestiones de fondo justifican la excepción a la regla del vencimiento objetivo de la condena en costas, debe inadmitirse.

En efecto, la doctrina de esta Sala contenida, entre otros, en el ATS de 6 de junio de 2013 (recurso de casación nº 4324/2012 ), establece que «...la apreciación de las razones conducentes a la imposición o no de las costas originadas por el litigio, entraña un juicio valorativo de la exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional de instancia, juicio que al no estar sometido a preceptos específicos o de doctrina legal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley, queda confiado al prudente arbitrio de dicho Tribunal y no susceptible, por tanto, de ser impugnado en casación». Y si bien esta doctrina está referida a la redacción del artículo 139 de la LRJCA anterior a la reforma operada por el apartado once del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , sin embargo resulta plenamente aplicable a la nueva redacción del precepto, con lo que la apreciación de si el caso presentaba serias dudas de hecho o de Derecho, a efectos de la imposición de las costas, pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de instancia, y no es revisable en casación, como antes ocurría con la apreciación de la concurrencia o no de temeridad o mala fe.

Por lo expuesto, el motivo quinto debe inadmitirse por su carencia manifiesta de fundamento, ex artículo 93.2.d) LRJCA , sin que obsten a esta conclusión las alegaciones evacuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia al efecto conferido, en las que precisamente declara que no tiene nada que alegar al planteamiento de esta Sala sobre la inadmisibilidad del referido motivo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión del motivo quinto del recurso de casación interpuesto por la representación de UTE DRAGADOS, S.A., ROVER ALCISA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 contra la sentencia de 20 de mayo de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 457/2012 .

  2. ) Declarar la admisión a trámite del resto de los motivos de casación y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

  3. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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