ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:2569A
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Teofilo y D. Jose Ignacio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 5 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 16 de octubre de 2015, dictada en el recurso número 126/2013, sobre aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de personal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los hoy recurrentes contra la aprobación definitiva del Presupuesto y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2013 del Consorcio Público para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación al tratarse de una cuestión de personal, a tenor de lo establecido en el artículo 86.2.a) de la LRJCA .

Frente a ello, la representación procesal de los recurrentes alega, en síntesis, que al presente caso no le afectan las excepciones del artículo 86.2 de la LRJCA porque se recurre una disposición de carácter general de un ente local. Añade que la resolución recurrida afecta a una pluralidad de personas, lo que determina su vocación normativa y, en consecuencia, la posibilidad del recurso de casación ordinario. Siendo conocedora de la modificación jurisprudencial operada durante la sustanciación del procedimiento - STS de 5 de febrero de 2014, dictada en el recurso de casación número 2986/2012 -, considera que la materia objeto de este recurso es una disposición de carácter general por cuanto el Consorcio recurrente es un organismo publico sujeto a la normativa de los Entes Locales, habiendo que estar a lo que dispone la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, norma que desarrolla lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público . Reitera que, al amparo de la citada legislación autonómica - artículo 23 de la Ley 4/2011 -, la relación de puestos de trabajo de un ente local de Castilla-La Mancha tiene naturaleza de disposición de carácter general.

TERCERO .- En el proceso del que dimana el actual recurso de casación se impugna una resolución referida a la aprobación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2013 del Consorcio Público para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real, y abstracción hecha del procedimiento legalmente establecido para la modificación de la plantilla de personal, ésta es un instrumento de ordenación del personal que se presenta como una típica manifestación de la potestad organizatoria de la Administración, al igual que las relaciones de puestos de trabajo, a confeccionar anualmente a través del presupuesto, y que, según hemos dicho en reiteradas ocasiones -por todas, STS de 9 de abril de 2014, dictada en el recurso de casación número 514/2013 -, la plantilla tiene un ámbito más reducido que el de las relaciones de puestos de trabajo, no determinando las características esenciales del puesto, ni los requisitos para su ocupación, sino que su finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria, a lo que debe añadirse que, según dijimos en la STS de 28 de noviembre de 2007, dictada en el recurso de casación número 1128/2003 , "la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL ( arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos".

Por lo expuesto, la aprobación de las plantillas de personal no puede seguir un régimen diferente, a efectos de la impugnabilidad en casación, que la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, y en relación con estas últimas, la jurisprudencia de esta Sala ha reconsiderado en forma clara (sentencia de 5 de febrero de 2014, dictada en el recurso de casación número 2986/2012 , citada por la parte recurrente) su doctrina sobre la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo, concluyendo que no son disposiciones generales sino actos administrativos, decayendo así la apertura de la casación, que deviene inadmisible en estos supuestos. La nueva orientación jurisprudencial se ha consolidado en las sentencias, entre otras, de 25 de febrero de 2014 (Casación 4156/2012 ), 24 de marzo de 2014 (Casación 299/2013 ) 7 de abril de 2014 (Casación 2342/2012 ) y 29 de abril de 2014 (Casación 742/2013 ), así como en el auto de 22 de mayo de 2014 (Casación 130/2013).

CUARTO .- Por lo expuesto, procede concluir que estamos ante una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisibilidad de la casación que establece por razón de la materia litigiosa el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , sin que sea de aplicación la contraexcepción contenida en el apartado 3 del citado artículo 86.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de queja, sin que las alegaciones formuladas por la entidad recurrente se opongan a tal pronunciamiento, pues el hecho de que el fondo del asunto se rija por normas de derecho autonómico que reproducen derecho estatal de carácter básico no permite soslayar que estamos ante una sentencia dictada en materia de personal en la que no está en juego la validez de una disposición de carácter general que era lo que determinaba el acceso al recurso de casación por equiparación de la plantilla orgánica a la relación de Puestos de Trabajo antes del cambio de criterio jurisprudencial antes expuesto.

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Teofilo y D. Jose Ignacio contra el Auto de 5 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), dictado en el recurso número 126/2013 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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