ATS, 17 de Marzo de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:2543A
Número de Recurso1971/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Damaso , presentó escrito por el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Presidente del TSJ de Castilla y León de fecha 15 de Julio de 2015 por la que se acordaba el archivo del expediente de queja 17/2015.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de Febrero de 2016 se acordó que, dado que lo recurrido no es impugnable ante esta Sala del Tribunal Supremo, debían quedar las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el recurso de contencioso-administrativo que analizamos se impugna por la representación procesal de D. Damaso , una resolución procedente del Presidente del TSJ de Castilla y León por la que se acuerda el archivo de un expediente de queja por entender que la cuestión que se planteaba era estrictamente jurisdiccional.

El artículo 638.2 de la LOPJ señala que "Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una Sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de Sección de dicha Sala".

Por lo tanto, este Tribunal Supremo sólo es competente para conocer de la impugnación de los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial (como señala también el artículo 12.1.b) de la Ley 29/98 ).

Por esta razón resulta procedente el archivo del presente recurso puesto que, de modo manifiesto, este Tribunal Supremo no es competente para conocer de la impugnación planteada.

Este archivo se acuerda sin perjuicio de los derechos de que pudiera disponer D. Damaso en relación a la posible impugnación de la resolución a la que hace referencia el presente auto de archivo.

LA SALA ACUERDA:

el archivo del presente recurso contencioso-administrativo sin perjuicio de lo indicado al final del Fundamento Jurídico Único de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina

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