ATS, 30 de Marzo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:2530A
Número de Recurso2849/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Gustavo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cartagena (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 12/13 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 153/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014, la Sra. Secretaria de esta Sala, requirió a D. Gustavo , para que designara abogado y procurador en el plazo de 10 días. Diligencia de ordenación notificada al interesado por exhorto el día 17 de noviembre de 2014.

  4. - La procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Gustavo , presentó escrito ante esta Sala el 28 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de Dª Victoria , presentó escrito ante esta Sala el 9 de enero de 2014, personándose como parte recurrida.

  5. -. Por providencia de fecha 3 de febrero de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 22 de febrero de 2016 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2016, muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio verbal de desahucio, proceso con tramitación ordenada por razón de la materia, lo que determina que la sentencia sea susceptible de casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , y se estructura en tres alegaciones. La alegación primera sobre la presentación en plazo del recurso. La alegación segunda se formula por infracción de las normas aplicables para resolver la cuestión objeto del proceso denunciando infracción de los artículos 22.4 y 440.3 LEC .

    El recurrente analiza el burofax remitido por el arrendador el 19 de septiembre de 2011, requiriéndole el pago de 295,50 euros en concepto de suministro de luz de agosto de 2010 a junio de 2011, sin indicar la finalidad del requerimiento y sin un concreto apercibimiento y mantiene que el arrendador le impidió hacer el pago por haber domiciliado el pago en una cuenta bancaria cuya titularidad le corresponde sin comunicar este extremo al arrendatario que siempre lo había hecho efectivo por caja.

    La alegación tercera, al amparo del artículo 477.1.2.2 º y 3 LEC , alega infracción de los artículos 22.4 y 440.3 LEC presentando interés casacional la resolución del recurso por contradicción u oposición con la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en sentencias como la de 20 de octubre de 2011, cuestión sobre la que también alega jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales , sobre los requisitos que debe reunir el requerimiento de pago. Cita sentencias de diferentes Audiencias Provinciales.

  3. - El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre los requisitos del requerimiento de pago, por existir doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la cuestión jurídica planteada e inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y eludiendo su ratio decidendi ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 LEC ).

    La sentencia de esta Sala nº 508/2015 de 22 de septiembre (recurso nº 1818/2013 ) establece. « Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica que plantean los presentes recursos, atinente a la interpretación del art. 22.4 LEC y de los requisitos del requerimiento de pago contemplado en el mismo al objeto de impedir la enervación de la acción en el procedimiento de desahucio. En su sentencia de 28 de mayo de 2014 (recurso nº 1051/2012 ), desestimatoria de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación por interés casacional, en su modalidad también de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, declaró, acerca del requerimiento del art. 22.4 LEC , lo siguiente:

    1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.

    2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.

    3. Ha de referirse a rentas impagadas.

    4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.

    5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

    Posteriormente, la STS de 23 de junio de 2014 (recurso nº 1437/2013 ) resolutoria de un recurso de casación por interés casacional en la misma modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, casó la sentencia recurrida y fijó la siguiente doctrina jurisprudencial: «el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo».

    Sí existe en consecuencia doctrina jurisprudencial de la Sala sobre los requisitos del requerimiento de pago enervatorio de la acción de desahucio, como que además expresa el recurrente en el escrito de alegaciones a las posibles causas de no admisión puestas de manifiesto, con cita y extracto de la sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 2014 .

    Pero además tampoco existe interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que no puede conllevar una modificación del fallo de la sentencia recurrida si se respeta su razón decisoria y los hechos probados a los que atiende. El recurrente entiende que concurre el supuesto de hecho previsto en la excepción de la norma porque el arrendador ha impedido el cobro. Esta afirmación, carece de sustrato fáctico en la sentencia recurrida que -sin modificar los hechos fijados en la sentencia de primera de instancia- atiende al hecho probado de que el demandado recibía todas las facturas mensuales y el certificado de facturación, que eran remitidos a su domicilio.

    Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de no admisión no desvirtúan su efectiva concurrencia, en los términos expuestos. El supuesto fáctico fijado por la sentencia recurrida (y no combatido en su caso a través del recurso extraordinario por infracción procesal) debe permanecer incólume en casación, recurso extraordinario que no admite una nueva valoración de la prueba.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gustavo , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cartagena (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 12/13 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 153/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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