ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2527A
Número de Recurso1015/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Transportes Hermanos García Fernández, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación n.º 1096/2011 , dimanante del juicio ordinario 808/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de Transportes Hermanos García Fernández, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Unnim Banc, S.A. como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero.- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Transportes Hermanos García Fernández, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.

Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Transportes Hermanos García Fernández, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación n.º 1096/2011 , dimanante del juicio ordinario 808/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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