ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:2526A
Número de Recurso909/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil Motor Tres Cantos, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 25 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 2350/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la entidad Motor Tres Cantos, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero.- Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Motor Tres Cantos, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 25 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 2350/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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