ATS, 6 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:2516A |
Número de Recurso | 2213/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.
-
- La representación procesal de don Simón presentó con fecha 3 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 200/2014 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores n.º 866/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Barcelona.
-
- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
-
- La procuradora Dª. Mª Concepción Delgado Azqueta, designada por el turno de oficio en nombre y representación de don Simón presentó escrito con fecha 3 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. Asimismo, el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en nombre y representación de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia presentó escrito el 3 de octubre 2014, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
-
- La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al resultar beneficiario del derecho a justicia gratuita.
-
- Por providencia de 9 de septiembre de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
-
- El Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el día 5 de noviembre de 2015 muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente, mediante escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2015 solicita la admisión del recurso interpuesto por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2015, muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
-
- Vistos los escritos de alegaciones de las partes, así como del Ministerio Fiscal, y la reciente jurisprudencia de la Sala sobre la cuestión planteada, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Simón , por cumplir los requisitos del artículo 477.2.3º LEC .
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Simón , contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 200/2014 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores n.º 866/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Barcelona.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.