ATS, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:2464A
Número de Recurso2056/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de 12 de febrero de 2016 la parte recurrente, mercantil MAYOR 90 S.A., evacua el trámite de alegaciones que le fue otorgado en la fase de admisión del recurso y adjunta al mismo copia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 30 julio 2015 .

SEGUNDO

A dicho escrito se le dio el trámite del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La sentencia que se pretende incorporar en este trámite cumple con los requisitos exigibles del art. 233. 1 LRJS , pues no sólo es de fecha posterior a la recurrida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, sino que, además, en el ejemplar que se aporta consta la firmeza de la misma.

  1. Se trata de una sentencia dictada en relación a una decisión que adoptó el juez del concurso en el que estaba inmersa la empresa recurrente. Dicho Auto del Juzgado de lo Mercantil declaró extinguidos los contratos de trabajo de una serie de trabajadores, entre los que, al parecer, se hallaba la demandante de este procedimiento. Se trata además de un Auto que no se admitió en la fase de suplicación por no ser entonces firme y que es ahora confirmado por la sentencia firme que se quiere unir a estas actuaciones.

Por ello, pudiendo tener relevancia para el presente recurso, procede su unión a las actuaciones. Tal unión se efectúa de forma cautelar, sin que ello implique en este momento procesal la determinación de la valoración del mismo.

De conformidad con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Únase el documento aportado por la mercantil MAYOR 90 SA y cumpliméntese lo dispuesto en el art. 233.1 LRJS con la incorporación aquí acordada. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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