ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:2361A
Número de Recurso2353/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol .

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, se dictó providencia en fecha 12 de junio de 2015, fijando honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Sevilla. Por el Letrado D. Juan Fernández León, en nombre y representación de D. Alvaro se ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra dicha providencia, dado traslado del mismo a las partes, se presentó escrito de impugnación al recurso por la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala IV/TS, por Providencia de fecha 12 de junio de 2015, se procedió a la tasación de costas, al haberse desestimado incidente de nulidad de actuaciones por Auto firme de fecha 29 de julio de 2014, en el que se condenaba en costas al promotor del incidente.

SEGUNDO

Tras diversos trámites procesales, el demandante y promotor del incidente, interpone Recurso de Reposición contra la referida Providencia de fecha 12 de junio de 2015, alegando que aún cuando fue condenado en costas, por su condición de trabajador goza del beneficio de justicia gratuita.

TERCERO

Conforme al art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , " Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna...".

Dado que el beneficio de justicia gratuita del que goza el trabajador que en su día promovió el incidente de nulidad de actuaciones, debe primar en este caso, en relación con lo previsto en el art. 241.2, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es por lo que, aun cuando la tasación de costas fuere correcta, el recurrente no está obligado al pago de las costas a que fue condenado por Auto firme de fecha 29-julio-2014.

CUARTO

En consecuencia, estimando el recurso de reposición formulado por D. Alvaro , ha dejarse sin efecto la Providencia recurrida de 12 de junio de 2015, procediendo el archivo de las actuaciones.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición formulado por D. Alvaro , contra la Providencia de fecha 12 de junio de 2015, que se deja sin efecto, y el archivo de las actuaciones.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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