ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:2479A
Número de Recurso2191/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de mayo de 2015, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del T.S.J del País vasco, en el recurso nº 59/2014 , sobre Recuperación de Ayudas de Estado concedidas mediante crédito fiscal del 45% de las inversiones.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de noviembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguientes causas de inadmisión del recurso :estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, excepto en relación con la liquidación relativa a los ejercicios 1999 y 2000 ( arts 86.2.b) LJCA , 42.1.a ) y 41.3) LJCA y autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 2012 y de 12 de septiembre de 2013 , dictados, respectivamente, en los recurso de casación nº 1804/2012 y 895/2013 ). El referido trámite, según consta en el rollo de casación, ha sido evacuado, únicamente, por la parte recurrente -DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ZAYER, S.,A. contra la resolución del el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Álava de 15 de noviembre de 2013, que inadmitió, por falta de competencia territorial, la reclamación económico administrativa interpuesta por la referida mercantil contra la resolución del Director de Hacienda de 2 de febrero de 2012, que aprobó seis liquidaciones complementarias en ejecución de la Decisión de la Comisión de las -comunidades Europeas 2002/820, de 11 de junio de 2001, relativa a recuperación de Ayudas de Estado en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones.

SEGUNDO. - En el presente caso, teniendo en cuenta que la parte recurrente, tanto en el escrito de preparación, como en el de interposición del recurso de casación, limitó, por razón de la cuantía el objeto del recurso, a las liquidaciones relativas a los ejercicios 1999 y 2000, no es necesario, pese a lo indicado en la providencia de 10 de noviembre de 2015, hacer pronunciamiento en relación con la inadmisión por razón de la cuantía de las liquidaciones de los restantes ejercicios.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA contra la sentencia de 6 de mayo de 2015, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del T.S.J del País vasco, en el recurso nº 59/2014 , y para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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