ATS, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2411A
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 17 de marzo de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Maximo ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 616/2016, dado que ha constatado que en dicho recurso es parte PESBAN, S.A., defendida por el despacho J & A. GARRIGUES en el que ha prestado sus servicios profesionales antes de su nombramiento como Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 . Añade que, por tal circunstancia, entiende que puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Maximo , visto el contenido del Art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 616/2016.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 616/2016 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Maximo , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, cuya ponencia corresponderá al Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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