ATS, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2318A
Número de Recurso2825/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Matías presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 208-M91/14 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco Sabadell S.A., como parte recurrida y el procurador D. Carlos Álvarez Marhuenda, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Matías , como parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Matías , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra la sentencia dictada, el día 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 208-M91/14 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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