ATS, 16 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:2283A |
Número de Recurso | 219/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- En fecha 8 de julio de 2015, se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción principal de anulabilidad de una orden de adquisición de valores, tras la oferta pública de suscripción de acciones de la entidad "Bankia S.A.", interpuesta por D. Pio y Dª Celestina , con domicilio ambos en la localidad de Sueca -Valencia-
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que lo registró con el nº 1001/2015, se dictó diligencia de ordenación en fecha 28 de julio de 2015, acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la falta de competencia territorial del juzgado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.2 LEC . Con fecha 22 de septiembre de 2015, la Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial y ordenó remitir los autos al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, en atención al domicilio de los demandantes
TERCERO. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, que las registró con el nº 1785/2015, dictó auto de fecha 30 de octubre de 2015 , por el que rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid y acordó remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia. En esta resolución se argumenta que el domicilio de los actores se encuentra en la localidad de Sueca y no en Valencia.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 219/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid..
QUINTO.- Se han personado ante esta Sala, el procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Pio y Dª Celestina .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
ÚNICO .- La cuestión de competencia suscitada ha de resolverse, de conformidad con el informe emitido en este rollo por el Ministerio Fiscal, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid.
Del examen de los autos se obtiene que la demanda de nulidad de la suscripción de valores tras la oferta pública de adquisición de acciones de Bankia, se interpuso el 8 de julio de 2015, fecha en el que el fuero competencial aplicable a esta controversia según doctrina de esta Sala -Auto de 8 de mayo de 2015 , cuestión de competencia nº 44/2005 -, artículo 52.2 LEC , preveía que la demanda se habría de interponer exclusivamente en el domicilio del que hubiera aceptado la oferta. También consta acreditado que la parte actora tiene su domicilio en Sueca, extremo que se deduce de la escritura del poder para pleitos y que no ha sido discutido en el proceso.
Con estos antecedentes, es claro que Valencia no tiene ningún punto de conexión con la controversia suscitada que permita justificar su competencia territorial, al ser la localidad de Sueca el domicilio de los actores. No obstante, esta resolución da una respuesta a la controversia suscitada entre los Juzgados de Madrid y Valencia, y no impide que el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, una vez reciba las actuaciones, pueda volver a examinar su competencia.
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) DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid
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) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.