ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:2274A
Número de Recurso2679/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El 22 de diciembre de 2015 por la Letrado de la Administración de Justicia de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

SE DECRETA:

1º DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por D/Dña. José María Rodríguez Gutiérrez en nombre y representación de Sergio contra la Sentencia dictada en fecha treinta de Junio de dos mil quince por AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 de SEVILLA en el rollo de apelación núm. RLL 0002036 /2015, sin costas y con pérdida del depósito constituido.

2º Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución para que se notifique a la parte recurrente a través de su representación procesal.

La declaración del recurso como desierto fue consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, ante el tribunal "ad quem", en aplicación de lo dispuesto en los arts. 472 y 482 LEC .

SEGUNDO

Por la procuradora Dª. Amalia Delgado Cid se presentó con fecha 5 de enero de 2016 escrito interponiendo recurso de revisión frente al citado decreto en el que se indicaba que la personación fuera de plazo se debió a un error, pero que, en todo caso, sería subsanable con fundamento en la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, quien presentó escrito con fecha 29 de enero de 2016 impugnando el recurso al entender que el recurso debió quedar desierto ante la inactividad de la parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que queda excluida del ámbito protector del art. 24.1 de la Constitución la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan ( SSTC 101/1998, de 5 de junio , 237/2001, de 18 de diciembre , 109/2002, de 6 de mayo , 87/2003, de 19 de mayo , 5/2004, de 16 de enero , y 160/2009, de 29 de junio ).

SEGUNDO

Examinando el presente recurso de revisión con arreglo a dicha doctrina, este ha de ser desestimado, porque la propia recurrente reconoce que se personó ante esta Sala extemporáneamente por error. La consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término de emplazamiento es la declaración del recurso como desierto en aplicación del art. 482.1 LEC , en relación con el art. 484.1 LEC , de los que deriva de manera evidente y lógica que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal que ha de resolver el recurso o recursos devolutivos.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Dª. Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D. Sergio , contra el decreto de 22 de diciembre de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, la pérdida del depósito constituido para recurrir y la imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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