ATS, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:2245A
Número de Recurso20132/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso : 20132/2016

Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia

Procedencia: QUERELLA

Fecha Auto: 15/03/2016

Ponente Excmo. Sr. D. : José Ramón Soriano Soriano Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Escrito por : FGR

Causa Especial

Recurso Nº: 20132/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Soriano Soriano

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gómez

D. José Ramón Soriano Soriano

D. José Manuel Maza Martín

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana María Ferrer García

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero pasado la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, presentó escrito en esta Sala, por Registro Telemático, formulando querella, por un presunto delito de Fraude de Subvenciones y Ayudas Públicas del art. 308 del Código Penal , contra DON Alejandro , Secretario General del Partido Socialista Obrero Español y Diputado de las Cortes Generales en la presente XI Legislatura; DON Gines , Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista; DON Leovigildo , DON Rosendo , DON Carlos Antonio , DON Adrian , DON Camilo , DOÑA Verónica , DON Ezequiel , DON Jacinto , DOÑA Candelaria Y DON Pedro quienes ostentan la condición de Senadores en las Cortes Generales en la presente XI Legislatura, como así consta acreditado; así como contra el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUÑA (ERC) y COALICION ELECTORAL DEMOCRACIA I LLIBERTAT (DiL).

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20132/2016, por providencia de 17 de febrero se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano y se interesó del Ilmo. Sr. secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforados de los querellados. Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 9 de marzo de 2016 por el que estima competente a esta Sala al dirigirse la querella contra un Diputado y varios Senadores, art. 57.2 de la LOPJ y 71.3 de la CE e interesa asimismo la inadmisión de la querella, conforme al art. 313 de la LECrm en tanto el querellante pretende atribuir carácter delictivo a la conformación de un grupo parlamentario con Senadores de diversa procedencia sobre la base de la voluntad del legislador, que él establece para adecuarla a sus fines.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación procesal del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS ha interpuesto querella por el presunto fraude de subvenciones y ayudas públicas del art.308 del Código Penal contra DON Alejandro , Diputado y diez Senadores.

En la querella narra que los partidos políticos ERC y DiL disponían cada uno de ocho escaños en el Senado y no podían constituir grupo parlamentario, al exigirse un mínimo de diez. Alegando "cortesía parlamentaria" el portavoz del Grupo Socialista en el Senado D. Gines anunció que con la aprobación del Secretario General D. Alejandro iban a ceder transitoriamente dos Senadores a cada formación, para alcanzar el número de diez y que pudieran constituirse en grupo parlamentario.

El querellante considera que: "...La maniobra descrita supone un "fraude de ley" consistente en eludir el requisito exigido por el Reglamento para la conformación de grupo parlamentario (obtener diez Senadores), mediante la adscripción, puramente temporal, de unos Senadores que ni han concurrido con el partido que conforma el grupo -es más, compitieron contra "el"- ni pertenecen al mismo, ni van a desarrollar su labor bajo su denominación ni disciplina, puesto que una vez lograda su constitución, se dan de baja y vuelven al Grupo parlamentario socialista al que, en realidad, pertenecen. Dicha maniobra ya ha tenido lugar a la fecha (DOC. NÚM. 4) habiéndose constituido ya todos los grupos, tanto Democracia i Llibertat(DOC, NÚM. 5), como Esquerra Republicana de Catalunya (DOC. NÚM. 6), como el Grupo Mixto..." .

SEGUNDO

En tanto en cuanto la querella se dirige contra un Diputado y diez Senadores, conforme al art. 71.3 CE y 57.4.2º LOPJ esta Sala es competente para conocer de la querella.

TERCERO

La querella no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y ello porque como no desconoce el querellante los hechos narrados tienen amparo en el Reglamento del Senado, así el art. 27.1 "cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario" prohibición absoluta de pertenecer a más de un grupo parlamentario, ello no impide conforme al art. 29 la libertad de los Senadores de incorporarse a un grupo " Podrán incorporarse a los diversos grupos parlamentarios creados, los Senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente" y por último existe la posibilidad de cambiarse de grupo, art. 30.3 " Los Senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un Grupo parlamentario de denominación específica, quedarán automáticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en el plazo de tres días se adscribieran a otros Grupos ya constituidos. El portavoz del Grupo Mixto, o el de cualquiera de estos últimos dará cuenta de las incorporaciones que se produzcan al Presidente de la Cámara".

Siendo por otro lado notorio que la Cámara ha admitido la constitución de los grupos expresados por el querellante en su querella, disipa toda mínima duda de existencia de delito alguno.

En cuanto a la subvención consagrada en el art.34 "El Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijara en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos" subvención enmarcada en el ámbito de la autonomía presupuestaria de la que gozan las Cámaras que es el desarrollo del art. 72.1

CE "Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos..." .

Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la querella conforme al art. 313 LECrm y el archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella. 2º) Inadmitir a trámite la misma y proceder al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerda, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gómez D. José Ramón Soriano Soriano

D. José Manuel Maza Martín

D. Francisco Monterde Ferrer Dª Ana María Ferrer García

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