ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:2190A
Número de Recurso2738/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 21 de octubre de 2013 -confirmado en reposición por otro posterior de 27 de diciembre de 2013-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso nº 601/2013, sobre resolución del contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

SEGUNDO .- En los autos principales de los que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que se han dictado las resoluciones ahora recurridas en casación, se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con fecha 2 de octubre de 2015, quedando unida copia a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La mercantil "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden Jurisdiccional de Murcia contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013, por la que se resuelve el contrato de "Concesión Administrativa para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia"; pidiendo mediante otrosí la adopción de la medica cautelar consistente en la suspensión de la Orden impugnada.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares, por el que se acordó lo siguiente:

"LA SALA ACUERDA: Suspender la ejecución de la Orden impugnada en el presente recurso contencioso administrativo en los siguientes términos:

1) No procede la entrega inmediata de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, sin perjuicio de que por la Administración se lleven a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la adjudicación del contrato para la explotación de dicho aeropuerto, y sin perjuicio también de lo que pueda acordarse por esta Sala si dichos trámites finalizan mediante la correspondiente adjudicación antes de dictarse sentencia firme o de que finalice el presente procedimiento por cualquier otra causa.

2) La medida cautelar se condiciona a que por la entidad mercantil recurrente se mantengan las instalaciones aeroportuarias existentes en debido estado de conservación y mantenimiento, a cuyo efecto se otorga facultad a la Administración demandada para llevar a cabo su inventario a través del personal técnico que designe así como el control y vigilancia periódica del estado de las instalaciones, debiendo programarse y planificarse dichas actuaciones de común acuerdo entre ambas partes y con intervención, asimismo, del personal técnico designado por la recurrente.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente" .

Interpuesto recurso de reposición contra este Auto por la Administración autonómica demandada, con fecha 27 de diciembre de 2013 se desestimó el recurso mediante Auto con la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el auto de 21 de octubre de 2013, con imposición de las costas del incidente a dicha parte" .

Contra estas resoluciones adoptadas en la pieza separada de medidas cautelares se ha interpuesto el presente recurso de casación.

Pues bien, como se ha indicado en el expositivo fáctico de esta resolución, con fecha 2 de octubre de 2015 se ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la pieza separada de suspensión en la que se dictó el Auto combatido en casación. Dicha sentencia contiene el siguiente "fallo": "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.", contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013, por la que se resuelve el contrato de "Concesión Administrativa para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia", por ser dicho acto conforme a derecho; con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO .- Así las cosas, ha de recordarse que según doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que ya ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin objeto el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el auto de 21 de octubre de 2013 -confirmado en reposición por otro posterior de 27 de diciembre de 2013-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso nº 601/2013, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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