ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:2072A
Número de Recurso3028/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- El día 4 de junio de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Martin contra Sentencia dictada el día 31 de Octubre de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en autos en reclamación de Cantidad seguidos a su instancia frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.".

Contra dicha sentencia se interpuso por el Letrado D. Félix Ángel Martín García en nombre y representación de D. Martin , recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por el Letrado D. Eduardo González Biedma, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. se presentó escrito solicitando la suspensión de la tramitación del presente recurso, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 8 de septiembre de 2015, dando traslado a las partes se presentó escrito por el Letrado de D. Martin oponiéndose a tal suspensión. Por providencia de 14 de enero se acordó no ha lugar a la suspensión del trámite.

En fecha 19 de noviembre de 2015 se presentó nuevo escrito por la representación de Fomento de Construcciones y Contratas solicitando nuevamente la suspensión, esta vez hasta que se dicte sentencia en el conflicto colectivo tramitado ante la Sala de lo Social de Granada del TSJ de Andalucía Autos 15/2015. Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016 se acordó su unión a las actuaciones. Por el letrado de D. Martin no se presentó ningún escrito de alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. -La parte recurrida FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, solicita la suspensión de la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina por estar pendiente de resolución la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la citada recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, número 15/2015 , por la que interesa que, interpretando el Acuerdo Tercero del Convenio Colectivo de Limpieza, se determine el salario a abonar a sus trabajadores para los años 2011 en adelante y, en concreto, si procede o no la actualización de la Tabla Salarial a partir del año 2011.

El artículo 160.5 de la LRJS dispone que la sentencia firme que recaiga en un procedimiento de conflicto colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquel, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo.

La parte recurrida se ha limitado a alegar que el conflicto colectivo interpuesto por la citada recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, número 15/2015 , versa sobre idéntico objeto al planteado en el asunto pendiente ante esta Sala, sin embargo, no ha acreditado el contenido de la demanda de conflicto colectivo, pues se ha limitado a aportar cédula de citación para el 10 de diciembre de 2015 y Decreto de admisión a trámite de la demanda, nombramiento de ponente y señalamiento para el acto del juicio, fijado para el día 10 de diciembre de 2015, ambos documentos correspondientes al procedimiento de conflicto colectivo 15/2015, por lo que esta Sala desconoce si concurre la identidad alegada por el recurrido y, en consecuencia, no procede la suspensión de la tramitación del recurso solicitada

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Que no ha lugar a la suspensión de la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina interesada por la recurrida FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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