ATS, 1 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:2056A
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2015 se dictó por esta Sala auto cuya parte dispositiva dice: "Se inadmite la demanda de revisión formulada por el Procurador Don Jorge Deleito García en nombre y representación de COLEGIO CAMINO REAL S.L. contra la sentencia de 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid , en procedimiento nº 356/2014. Se condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que por la demandante de revisión se ha interpuesto recurso de reposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de reposición interpuesto contra nuestro auto de 22 de diciembre de 2015 debe ser rechazado por no desvirtuar las alegaciones de la recurrente los argumentos que dimos para inadmitir "ad limine" el recurso de revisión interpuesto por la misma. En efecto, la causa alegada, supuesto dictado de la sentencia cuya anulación se pide por una magistrada-juez en comisión de servicios, tras finalizar la comisión que le concedió el Consejo General del Poder Judicial, ni se acredita, ni es de las que dan lugar a la rescisión de la sentencia que se pretende, al no ser de las que enumera el artículo 510 de la L.E.C .. El recurso de reposición insiste en los argumentos relativo a que los jueces sustitutos sólo pueden dictar sentencia mientras están nombrados, pero, aparte que confunde a los jueces sustitutos que interinamente están al frente de un Juzgado con la situación de los jueces de carrera que son nombrados en comisión de servicios para desempeñar un Juzgado diferente al suyo, resulta que no argumenta porque los defectos en el cumplimiento de esa comisión puedan ser causa de nulidad de las tasadas por el art. 510 de la L.E.C .. Además, no se prueba que se produjera irregularidad alguna en el dictado de la sentencia, prueba fácil porque tanto el secretario del Juzgado como el del Consejo General del Poder Judicial pudieron certificar, a instancia de la recurrente, quien tenía nombramiento válido para desempeñar el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid el 10 de julio de 2014, cuando se dictó la sentencia cuya anulación se interesa. Por lo demás, la ilicitud de ese nombramiento debió impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, caso de no haberse efectuado conforme a la normativa legal.

Por todo ello, procede desestimar el recurso examinado, máxime cuando aún parece estar pendiente el recurso ante el Tribunal Constitucional y cuando el recurso de suplicación no se admitió a trámite por causa imputable a la recurrente, lo que equivale a la falta de agotamiento del mismo.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García en nombre y representación de COLEGIO CAMINO REAL S.L. contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2015, dictado por esta Sala , cuya firmeza se declara. Se condena al demandante al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Contra este auto, no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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