ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2016:2078A
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Cuando se estaba sustanciando la ejecución de la sentencia pronunciada por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo número 11/2006 , en la que se declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, se promulgó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuya Disposición Adicional Decimoquinta convalidó las actuaciones realizadas al amparo del referido Real Decreto declarado nulo de pleno derecho, por lo que esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, mediante auto, de fecha 18 de enero de 2012 , planteó cuestión de inconstitucionalidad de la indicada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio , que ha sido desestimada por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2015 .

SEGUNDO

Una vez recibida certificación en esta Sala y Sección de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, se hizo saber a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, interesasen lo que a su derecho conviniese en orden a la ejecución de la sentencia pronunciada por esta Sala en el referido recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito solicitando que se dejasen sin efecto las medidas acordadas en el auto de fecha 4 de febrero de 2011 y que se de por concluida la pieza separada de ejecución procediendo al archivo de las actuaciones, mientras que la representación procesal del resto de los personados, en sendos escritos de contenido sustancialmente idéntico, ha solicitado que continúe la ejecución adelante con la demolición de la obra y la indemnización por los perjuicios causados por el retraso en ejecutar la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El escrito presentado por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, contiene, en esencia, la solicitud de que, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por esta Sala del Tribunal Supremo, de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio , se declare la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que esta Sala pronunció, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo número 11/2006 .

SEGUNDO

Dado que la aludida Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados , convalida todas las actuaciones realizadas al amparo del Real Decreto 1419/2006, de 25 de noviembre, que fue declarado radicalmente nulo en la mencionada sentencia pronunciada por esta Sala, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo número 11/2006, y que el Tribunal Constitucional en su sentencia ya citada desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por esta misma Sala y Sección del Tribunal Supremo respecto de la mentada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio , procede, conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , y a la vista de lo pedido por el Abogado del Estado, apreciar causa de imposibilidad legal de ejecutar la indicada sentencia de esta Sala dictada en el mencionado recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006.

Visto el precepto citado y lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de esta Jurisdicción .

LA SALA ACUERDA:

Declarar que concurre causa de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia pronunciada, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso- administrativo número 11 de 2006 .

Hágase saber a las partes que esta resolución es susceptible de recurso de reposición a deducir dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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