ATS, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:2042A
Número de Recurso881/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL MEDIO VINALOPO LŽALACANTI, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar publicado en el BOE 169/2014, de 12 de julio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, se opuso a la demanda en su escrito de 3 de marzo de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportuno, terminaron suplicando a la Sala se dicte sentencia declarando inadmisible el recurso, o en su defecto, desestimándolo con los demás pronunciamientos legales.

TERCERO

Declarado terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba concedido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió por la Sala a la partes el plazo correspondiente a fin de presentar sus escritos de conclusiones sucintas, trámite que fue evacuado por ambas, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

CUARTO

Dada la publicación del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y por el que se deroga, entre otros, el Real Decreto 595/2014 impugnado en estos autos, mediante Providencia de 29 de enero de 2016 se concedió a las partes el plazo oportuno para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes sobre la posible pérdida de objeto del presente recurso, manifestando ambas no oponerse a la finalización del recurso por dicha causa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de que el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo, en cuya Disposición Derogatoria Única figura la derogación, entre otros, del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que es el objeto del presente proceso; procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

Ambas partes en el presente recurso contencioso-administrativo han expresado su conformidad con la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

SEGUNDO

No se hace expresa imposición de las costas.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 881/2014, interpuesto por la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL MEDIO VINALOPO LŽALACANTI contra el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso

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