ATS, 9 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:2074A
Número de Recurso917/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 22 de enero de 2016, se acordó: «el anterior escrito del Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, únase a los autos de su razón. No haber lugar a completar el expediente administrativo, ya completado, sin perjuicio de solicitar su aportación en la fase probatoria del recurso contencioso- administrativo, y requiérase al mismo para que en el plazo de una audiencia, formalice la demanda».

SEGUNDO

Por Auto de fecha 2 de febrero de 2016 se acuerda: «Declarar la caducidad del recurso del recurso contencioso-administrativo nº 1/917/2014, interpuesto por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de EDITORIAL ANDALUZA DE PERIODICOS INDEPENDIENTES SAU, contra el Real Decreto 805/2014, de 19 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, sin imposición de costas».

TERCERO

El Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de Editorial Andaluz a de Periódicos Independientes, S.A.U., interpuso recurso de reposición contra la providencia de 22 de enero de 2015, por escrito presentado el 3 de febrero de 2016, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que mediante el presente escrito, tenga por interpuesto RECURSO DE RESPOSICIÓN contra la Providencia de 22 de enero de 2016, por la que acuerda no haber lugar a completar el expediente administrativo por estar ya completado dejándose sin efecto la suspensión del plazo para formalizar la demanda y, previos los trámites preceptivos, se dicte por la Sala auto por el que se revoque y deje sin efecto la Providencia impugnada, ordenando en su lugar que sea dictada nueva Diligencia de Ordenación por el Secretario de la Sala, en la que se acuerde admitir la ampliación del expediente en los términos planteados, con cuando más sea pertinente.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2016, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado a las partes demandas (la CORPORACIÓN RTVE y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), para que en el plazo de cinco días pudieran impugnarlo, evacuando dicho trámite únicamente el Abogado del Estado, por escrito presentado el 15 de febrero de 2016, en que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlos, tenga por impugnado el recurso de reposición y por formulada oposición frente al mismo, para resolver mediante auto que DESESTIME dicho recurso. Con costas.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Habiéndose declarado la caducidad del recurso contencioso-administrativo número 1/917/2014 por Auto de 2 de febrero de 2016, y siendo firme el mismo, al no haberse formalizado recurso alguno, procede declarar la pérdida de objeto del recurso de reposición formulado contra la providencia de fecha 22 de enero de 2016.

SEGUNDO

No se dan circunstancias concurrentes determinantes de una condena en costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Procede declarar la pérdida de objeto del recurso de reposición formulado contra la providencia de 22 de enero de 2016.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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