ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:2021A
Número de Recurso1547/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1373/2013 , sobre jubilación forzosa.

SEGUNDO .- La representación procesal de don Basilio , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, dándose traslado a la parte recurrente mediante providencia de 1 de septiembre de 2015 -confirmada por Auto de 5 de noviembre siguiente-, la cual acordó asimismo poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días las posibles causas de inadmisión del recurso de casación siguientes: -Defectuosa interposición del motivo segundo por su manifiesta carencia de fundamento, al fundarse en la infracción de derecho autonómico, teniendo la cita de los preceptos estatales carácter instrumental [ arts. 86.4 , 89.2. 93.2.d) LJCA y AATS de 21 de octubre y 13 de mayo de 2010 , RC 458/2010 y 4379/2009 y STS de 31 de mayo de 2011, RC 4768/2007 ]. -Carecer manifiestamente de fundamento el motivo tercero, al resultar el mismo inútil para alterar la decisión contenida en la sentencia, caso de inadmitirse el segundo motivo de casación ( art. 93.2.d) LRJCA ). -Carecer manifiestamente de fundamento el motivo cuarto del recurso de casación, por la imposibilidad de revisar en casación el criterio de la imposición de costas apreciado por el Tribunal a quo ( art.93.2.d) LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -parte recurrente- y de don Basilio -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por don Basilio contra la resolución de 18 de octubre de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de los recursos de reposición formulados contra otra Resolución del citado Director Gerente de 27 de marzo de 2013, por la que se le deniega la prolongación en la permanencia en el servicio activo, contra la Resolución de 25 de abril de 2013 del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León, por la que se acuerda su jubilación forzosa con fecha de efectos de 6 de mayo de 2013, e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre , de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. La sentencia anula las resoluciones recurridas y reconoce a la recurrente el derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, más el interés legal de dichas retribuciones desde el momento en que debieron ser percibidas, y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer por la Administración en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo.

SEGUNDO .- Partiendo de que la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2, no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo precepto, debe concluirse que la defectuosa preparación del recurso opuesta por la parte recurrida no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89. 1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

En relación con la causa de inadmisión por carencia de fundamento del motivo segundo del escrito de interposición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, puesta de manifiesto por la providencia de 1 de septiembre de 2015, procede su reexamen, y ello a la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente, al no resultar procedente achacar a la misma, en esta fase de admisión, una utilización meramente instrumental de la normativa estatal que cita en su escrito de interposición.

Lo anterior conlleva la admisión a trámite asimismo del motivo tercero, pues su inadmisión estaba supeditada a la previa inadmisión del motivo segundo.

TERCERO .- El motivo cuarto del escrito de interposición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se denuncia la infracción de los artículos 139 y 67 LRJCA y 9.3 , 120.3 y 24 CE , por entender, por un lado, que estamos ante una estimación parcial de la demanda, al rechazarse la impugnación indirecta efectuada por el recurrente en la instancia, por lo que era ineludible razonar la mala fe o temeridad de la parte condenada, como exige el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LJRCA, lo cual obvia la sentencia recurrida; y, por otro lado, que existen serias dudas de derecho en cuanto a las cuestiones de fondo que justifican la excepción a la regla del vencimiento objetivo de la condena en costas.

La doctrina de esta Sala contenida, entre otros, en el ATS de 6 de junio de 2013 (recurso de casación 4324/2012 ), establece que «...la apreciación de las razones conducentes a la imposición o no de las costas originadas por el litigio, entraña un juicio valorativo de la exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional de instancia, juicio que al no estar sometido a preceptos específicos o de doctrina legal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley, queda confiado al prudente arbitrio de dicho Tribunal y no susceptible, por tanto, de ser impugnado en casación». Y si bien esta doctrina está referida a la redacción del artículo 139 de la LRJCA anterior a la reforma operada por el apartado once del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal, sin embargo resulta plenamente aplicable a la nueva redacción del precepto, con lo que la apreciación de si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, a efectos de la imposición de las costas, pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de instancia, y no es revisable en casación, como antes ocurría con la apreciación de la concurrencia o no de temeridad o mala fe.

Ahora bien, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no se limita a fundar este motivo de casación en la alegación de la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho", que, como hemos dicho, no puede fundar un motivo de casación, sino que también invoca la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LRJCA , alegación que sí es susceptible de ser recurrida en casación, por lo que el motivo debe ser admitido a trámite si bien limitado a esta última alegación, sin obsten a esta conclusión las alegaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el trámite de audiencia al efecto concedido, pues se oponen a la doctrina de esta Sala que ha quedado expuesta anteriormente.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. ) Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1373/2013 , si bien el cuarto motivo de casación se admite con las limitaciones expuestas en el Razonamiento 67Jurídico tercero de esta resolución.

  2. ) Remitir las actuaciones, para su sustanciación, a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

  3. ) Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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