ATS, 26 de Febrero de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:1925A
Número de Recurso20918/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 433/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hellín, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 21 de Madrid, Diligencias Previas 1934/13 y 1786/14, acordando por providencia de 29 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "... debiendo considerarse Madrid el lugar de la comisión de delito, de conformidad con la normativa contenida en el art. 14.2 LECrim , estableciendo el "forum delicti commissi" como fuero determinante para la atribución de la competencia territorial para la instrucción, la competencia corresponde a los Juzgados de esa capital... " .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gerardo , el día 6 de mayo de 2013 denunció en la Comisaría de Madrid- Hortaleza que el dia 4 anterior le habían sustraido, por el procedimiento de tirón, en una calle de la localidad de Tobarra (Albacete) un bolso de cuero negro conteniendo diversos efectos personales, dando lugar esa denuncia a que el Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid incoara, en auto de 12/5/2013 , las Diligencias Previas 1934/2013, y en la misma resolución acordara la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Albacete. Que el citado Gerardo , el día 4 de mayo de 2013, había manifestado a dos agentes que realizaban servicio de Seguridad Ciudadana en la demarcación de Tobarra, que había extraviado un bolso de cuero de color negro conteniendo documentación personal y diversas tarjetas de crédito. Que el Juzgado de Instrucción n° 3 de Hellin, en base al atestado elaborado por el Puesto de la Guardia Civil de Tobarra, incoó con fecha 7 de junio de 2013 las Diligencias Previas 433/2013 por simulación de delito, y tras el archivo y posterior reapertura de las Diligencias por el recurso interpuesto a efecto por el Ministerio Fiscal, en auto de 11/2/2014, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Madrid.

El Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, con fecha 9 de mayo de 2014, incoó las Diligencias Previas 1786/2014, y en auto de 16/5/2014 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Albacete al que hubiesen sido turnadas las Diligencias Previas 1934/2013. El Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete, en auto de 20/3/2015 , incoó las Diligencias Previas 844/2015 y en la misma resolución acordó rechazar la inhibición. Recibidas las Diligencias por el Juzgado de Madrid, en auto de 19/6/2015 acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción de Hellín , alegando que estaba investigando con anterioridad esos hechos, y el n° 3 de Hellín tras solicitar informe del Ministerio Fiscal, acordó, en auto de 4/12/2015, promover cuestión de competencia, elevando la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, y ello porque los hechos objeto de investigación pueden ser constitutivos, en principio, de un delito de simulación de delitos del art. 457 del Código Penal , cuya consumación, con los datos obrantes en este momento, se habría producido al presentar la denuncia en la Comisaría de Madrid-Hortaleza. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . al Juzgado de Instrucción nº 21 le correspondería la competencia. Esta Sala en relación con los delitos sobre denuncia falsa ha tenido ocasión de pronuciarse en auto de de 11 de abril de 2014, cuestión de competencia 20147/14; y 16 de diciembre de 2015, cuestión de competencia 20739/15. Cabe añadir que la denuncia que pudiera ser falsa fue interpuesta el 6 de mayo de 2013 en la Oficina de denuncias de la Comisaría de Hortaleza (Madrid), que es donde se denuncia un supuesto delito de robo con violencia mediante al procedimiento conocido como "tirón" , mientras que las diligencias instruidas por la Guardia Civil del Puesto de Tobarra (Albacete), primero, son posteriores a aquéllas en cuanto datan del 10 de mayo de 2013, segundo, son ampliatorias de las Diligencias instruidas por el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Hortaleza (Madrid), y, tercero, en la comparecencia que realiza Gerardo ante la Guardia Civil de Tobarra (Albacete) no denuncia infracción penal alguna, sino simplemente el extravío de unos documentos. Siendo así, queda determinada la competencia por el lugar de comisión de los hechos ( art. 14 de la LECrim .), esto es, por el Juzgado del Partido donde la denuncia fue interpuesta. Es jurídicamente indiscutible que el delito de simulación de delito o denuncia falsa, delito de mera actividad, se consuma en el momento en que se vierte la falsa imputación ante los funcionarios que tienen la obligación de perseguir los delitos, lo que en el supuesto que nos ocupa tuvo lugar ante los agentes policiales de la Comisaría de Hortaleza en Madrid, a quien les corresponde la competencia territorial para conocer del presunto delito, totalmente distinto al contenido de la falsa denuncia, el supuesto (y falso) robo que sí se declaró (falsamente) había tenido lugar en el Partido Judicial de Hellín (Tobarra).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (D.Previas 1934/13 y 1786/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Hellín (D.Previas 433/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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