ATS, 2 de Marzo de 2016
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2016:1920A |
Número de Recurso | 20866/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2218/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Molina de Segura, Diligencias Previas 1291/14, acordando por providencia de 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de diciembre, dictaminó: "... es evidente que en Valencia no ha ocurrido nada más allá que la sustracción de la cámara a su legítimo propietario. Los restantes sucesos han sucedido en Lorqui, partido judicial de Molina de Segura (Murcia) y en Murcia. Razones por las que, planteada la cuestión de competencia entre Valencia y Molina de Segura, la competencia corresponde a este último juzgado" .
Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Valencia nº 17 incoó Diligencias Previas por denuncia de Calixto , manifestando la sustracción de una cámara de su propiedad, en el aulario 2 de la Universidad de Valencia. Con la aportación de nuevos datos se amplió la denuncia, manifestando el Sr. Calixto que ha tenido conocimiento que su cámara fue puesta a la venta y adquirida en Lorqui (partido judicial de Molina de Segura), en una tienda llamada Megacolor/Intertrading, propiedad de Ariadna , por Ismael , que posteriormente la devolvió. Ariadna , propietaria de la tienda acudió al Corte Inglés, donde había comprado anteriormente dos cámaras, y procedió a devolver la cámara. El Corte Inglés acepta la devolución y posteriormente comprueba que no la ha comercializado nunca, porque es una cámara extranjera. La policía se personó en el Corte Inglés e incautó la cámara y se la entregó en depósito al denunciante y propietario Calixto . Esta ampliación de la denuncia se repartió al Juzgado nº 1 de Valencia. El Juzgado de Murcia nº 7 con la denuncia que el del Corte Inglés interpuso, al comprobar que la cámara devuelta por Ariadna , no era de dicho Centro incoó Diligencias Previas 3416/14, y por auto de 27/6/14 se inhibió a Valencia al nº 17, que a su vez las remitió al nº 1, que acordó la inhibición por diligencia de 31/10/14 a favor de Molina de Segura. El nº 2 al que correspondió, por auto de 7/8/15, rechaza la inhibición, planteando el Juzgado de Valencia nº 1 con el de Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Molina de Segura. En Valencia no ha ocurrido más que la sustracción de la cámara a su propietario, en abril de 2014. En junio de 2014 aquella cámara fue adquirida en un comercio de Lorqui (partido judicial de Molina de Segura). El comprador descubre la identidad del verdadero titular y devuelve la cámara al comercio de Lorqui. La titular del comercio la devuelve al Corte Inglés de Murcia donde había adquirido anteriormente dos cámaras y allí es incautada por la policía. El Corte Inglés pone denuncia en Murcia porque la cámara no está comercializada en España y se encontraba en una caja que no le correspondía. Todos estos hechos han sucedido en Molina de Segura y Murcia, de modo que, habiéndose planteado la cuestión de competencia entre los Juzgados de Valencia nº 1 y Molina de Segura, a este último le corresponde la competencia, lugar donde aconteció el posible delito de receptación ( art. 14.2 LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura (D.Previas 1291/14), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 2218/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Juan Saavedra Ruiz