ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:1920A
Número de Recurso20866/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2218/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Molina de Segura, Diligencias Previas 1291/14, acordando por providencia de 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de diciembre, dictaminó: "... es evidente que en Valencia no ha ocurrido nada más allá que la sustracción de la cámara a su legítimo propietario. Los restantes sucesos han sucedido en Lorqui, partido judicial de Molina de Segura (Murcia) y en Murcia. Razones por las que, planteada la cuestión de competencia entre Valencia y Molina de Segura, la competencia corresponde a este último juzgado" .

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Valencia nº 17 incoó Diligencias Previas por denuncia de Calixto , manifestando la sustracción de una cámara de su propiedad, en el aulario 2 de la Universidad de Valencia. Con la aportación de nuevos datos se amplió la denuncia, manifestando el Sr. Calixto que ha tenido conocimiento que su cámara fue puesta a la venta y adquirida en Lorqui (partido judicial de Molina de Segura), en una tienda llamada Megacolor/Intertrading, propiedad de Ariadna , por Ismael , que posteriormente la devolvió. Ariadna , propietaria de la tienda acudió al Corte Inglés, donde había comprado anteriormente dos cámaras, y procedió a devolver la cámara. El Corte Inglés acepta la devolución y posteriormente comprueba que no la ha comercializado nunca, porque es una cámara extranjera. La policía se personó en el Corte Inglés e incautó la cámara y se la entregó en depósito al denunciante y propietario Calixto . Esta ampliación de la denuncia se repartió al Juzgado nº 1 de Valencia. El Juzgado de Murcia nº 7 con la denuncia que el del Corte Inglés interpuso, al comprobar que la cámara devuelta por Ariadna , no era de dicho Centro incoó Diligencias Previas 3416/14, y por auto de 27/6/14 se inhibió a Valencia al nº 17, que a su vez las remitió al nº 1, que acordó la inhibición por diligencia de 31/10/14 a favor de Molina de Segura. El nº 2 al que correspondió, por auto de 7/8/15, rechaza la inhibición, planteando el Juzgado de Valencia nº 1 con el de Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Molina de Segura. En Valencia no ha ocurrido más que la sustracción de la cámara a su propietario, en abril de 2014. En junio de 2014 aquella cámara fue adquirida en un comercio de Lorqui (partido judicial de Molina de Segura). El comprador descubre la identidad del verdadero titular y devuelve la cámara al comercio de Lorqui. La titular del comercio la devuelve al Corte Inglés de Murcia donde había adquirido anteriormente dos cámaras y allí es incautada por la policía. El Corte Inglés pone denuncia en Murcia porque la cámara no está comercializada en España y se encontraba en una caja que no le correspondía. Todos estos hechos han sucedido en Molina de Segura y Murcia, de modo que, habiéndose planteado la cuestión de competencia entre los Juzgados de Valencia nº 1 y Molina de Segura, a este último le corresponde la competencia, lugar donde aconteció el posible delito de receptación ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura (D.Previas 1291/14), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 2218/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR