ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:1857A
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El 28 de julio de 2008 la procuradora D.ª Mª Luisa Mora Villarubia, en nombre y representación de D. Fausto , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo una demanda de revisión frente a la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza el 28 de julio de 2003 , alegando como motivos de revisión los contemplados en los apartados 2 º, 3 º y 4º del art. 510 LEC . Por medio de otrosí interesaba la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal a la espera del resultado de los procesos penales abiertos para esclarecer los hechos alegados en la demanda.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo, se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó informe el 29 de septiembre de 2008 en el que, con base en las consideraciones que efectuaba, entendía que no procedía la admisión a trámite de la demanda.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2008 se acordó que quedara en suspenso la resolución sobre la admisión hasta la finalización de los procesos penales en curso, lo que ha tenido lugar tras haberse dictado el 6 de marzo de 2014 sentencia absolutoria por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado num. 4605/2008, rollo 38/2013, por delito de falsa pericia en causa judicial, firme tras dictarse auto de inadmisión del recurso de casación num. 745/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014 y auto de 23 de marzo de 2006 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en las Diligencias Previas num. 3126/2006, rollo 103/2006 que desestimaba el recurso de apelación confirmando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por falsedad documental, como manifiesta la parte en escrito presentado el 1 de octubre de 2015.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 20 de enero de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre el alzamiento de la suspensión acordada y sobre la admisibilidad de la demanda, ahora limitada al motivo tercero del recurso de revisión, al amparo del art. 510.4º LEC , según manifestó la parte recurrente en escrito presentado el 1 de octubre de 2015.

QUINTO

El Ministerio Fiscal al evacuar el traslado conferido mediante la providencia citada anteriormente interesó el alzamiento de la suspensión acordada en el presente recurso de revisión y la admisión de la demanda de revisión.

SEXTO

La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el último informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede alzar la suspensión decretada y acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación procesal de D. Fausto , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Alzar la suspensión de la presente demanda de revisión.

  2. ) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Fausto de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza el 28 de julio de 2003 , en los autos de juicio ordinario nº 1030/2002 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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