ATS, 9 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:1855A
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 25 de enero de 2016 el Procurador D. Juan Carlos Pavón Nevado, en representación de D. Melchor presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN del decreto de 13/12/11 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de monitorio 940/11, acordando el archivo del monitorio y traslado a la parte actora para demanda ejecutiva y del auto de fecha 13/2/12 acordando orden general de ejecución, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de [ejecución] de títulos judiciales 20/12.

SEGUNDO .- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que dichas resoluciones se han obtenido injustamente en virtud de documento falso. En concreto, se indica que el hoy demandante en revisión resultó demandado por Santander Consumer EFC S.A., que le reclamó la cantidad de 7.969,72 euros por haber impagado un préstamo para adquisición de un vehículo Citroen C4 Picasso, matrícula .... KBH , vehículo no adquirido por él; se afirma que no prestó atención al requerimiento de pago del monitorio al estar convencido de que él no era el deudor pues no había adquirido tal vehículo, tomando verdadera conciencia de la gravedad del asunto cuando le fue embargada la nómina en el procedimiento de ejecución; también se afirma que iniciado el correspondiente proceso penal, el mismo resultó sobreseído por falta de autor, pero se indicó en el auto que los hechos eran constitutivos de delito, al haberse acreditado mediante la pericial caligráfica que la firma del contrato de préstamo no coincide con la de D. Melchor .

TERCERO .- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 4/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Melchor , al encontrarse el motivo alegado (falsedad en documento) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de D. Melchor del decreto de 13/12/11 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de monitorio 940/11 y del auto de fecha 13/2/12 acordando orden general de ejecución, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de [ejecución] de títulos judiciales 20/12, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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