ATS, 14 de Marzo de 2016

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2016:1800A
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Según orden de proceder del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 20 de junio de 2014, se acordó la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave prevista en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , frente al miembro de dicho Cuerpo D. Alfonso , en el que con fecha 29 de octubre de 2014 dicha autoridad dictó resolución imponiendo la sanción de suspensión de empleo por tiempo de dos años.

  2. - Con fecha 26 de noviembre de 2014 recurrió en alzada el sancionado, y, alegando desestimación por silencio, con fecha 06 de octubre de 2015 en su representación la procuradora D.ª Cristina Matud Juristo promovió el presente recurso contencioso disciplinario militar ante esta Sala.

  3. - Consta que aquel recurso de alzada fue resuelto por el Sr. Ministro de Defensa con fecha 01 de febrero de 2016 en sentido desestimatorio, razón por la cual se dio traslado a las partes en trámite de audiencia sobre competencia, y con posterioridad se solicitó informe del Excmo. Sr. Fiscal Togado al mismo objeto; habiendo coincidido las partes y la Fiscalía Togada en el sentido de corresponder la competencia al Tribunal Militar Central.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - Visto el contenido de la resolución dictada en alzada por el Sr. Ministro de Defensa, en el sentido de confirmar la decisión sancionadora del Sr. Director General de la Guardia Civil, la competencia para conocer en la instancia jurisdiccional de lo resuelto corresponde al Tribunal Militar Central, según lo dispuesto en los arts. 34.7 y 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1.987 de 15 de julio .

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la falta de competencia de esta Sala y, al mismo tiempo, la competencia del Tribunal Militar Central para conocer de la posible impugnación de la resolución sancionadora dictada en el Expediente seguido por falta muy grave del art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , al miembro de la Guardia Civil D. Alfonso .

  2. - Instruir al sancionado, a través de su representación procesal, del derecho que le asiste para interponer recurso jurisdiccional contencioso disciplinario ante dicho Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente día de la notificación de este Auto.

  3. - Remitir directamente, por razones de economía procesal, el expediente disciplinario NUM000 al expresado Tribunal competente a los efectos oportunos; interesando acuse de recibo.

  4. - Declarar de oficio las costas.

  5. - Archivar las actuaciones practicadas ante esta Sala con motivo de la tramitación del presente recurso 204/136/2015.

Así por este nuestro Auto, que se notificará a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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