ATS, 26 de Febrero de 2016

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2016:1783A
Número de Recurso1814/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo se dictó, con fecha 11 de noviembre de 2015, sentencia en el recurso de casación número 1814 de 2014 , sin que, al pronunciarse la misma, hubiese constancia alguna en las actuaciones de que el Ayuntamiento de Vigo, Administración demandada en la instancia, se hubiese personado ante esta Sala del Tribunal Supremo en calidad de recurrido.

SEGUNDO

Una vez notificada la referida sentencia a las partes, compareció, con fecha 2 de febrero de 2016 , el Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Vigo alegando que había tenido conocimiento de la indicada sentencia a través de una base de datos y que, a pesar de haberse personado en las actuaciones, no se le había dado traslado para oponerse al recurso interpuesto, al mismo tiempo que adjuntó copia del escrito de personación presentado ante el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 21 de mayo de 2014, a las 14.23 horas.

TERCERO

A la vista del escrito y copia del documento de personación que adjuntó aquél, esta Sala acordó, mediante providencia de fecha 5 de febrero de 2016, admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido, en el que se mandó dar traslado a las partes para que, en el plazo común de cinco días, alegasen lo que a su derecho conviniera, al mismo tiempo que se recabó de la Sección Primera de esta Sala la remisión del escrito en su día presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Vigo.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la representación procesal de la Asociación recurrente se ha opuesto al incidente promovido, solicitando, por las razones expresadas en el escrito presentado, que se inadmita o, en su defecto, se desestime, mientras que el Procurador representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia ha pedido que se acceda a la declaración de nulidad interesada por el representante procesal del Ayuntamiento de Vigo, al mismo tiempo que la Secretaria de la Sección Primera de esta Sala ha manifestado que no consta el escrito de personación presentado por el Letrado del Ayuntamiento de Vigo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento civil , procede declarar la nulidad de lo actuado en el presente recurso de casación con reposición al momento de dar traslado al Letrado del Ayuntamiento de Vigo para que, en el plazo de treinta días, pueda formalizar por escrito su oposición al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de la Asociación de Afectados por la Ronda de Vigo, contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4616 de 2008 .

SEGUNDO

Dado el escrito de personación que, por copia, se adjunta a la solicitud de nulidad de actuaciones, procede tener por personado y parte al Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Vigo en el recurso de casación que se tramita ante esta Sala y Sección del Tribunal Supremo bajo el número 1814 de 2014.

Vistos los preceptos citados y lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

LA SALA ACUERDA:

Tener por personado y parte, en calidad de recurrido, en el presente recurso de casación al Ayuntamiento de Vigo, representado procesalmente por el Letrado de su Asesoría Jurídica, y declarar la nulidad de lo actuado en el mismo con reposición al momento de dar traslado al indicado representante procesal del Ayuntamiento de Vigo para que, en el plazo de treinta días, formalice por escrito su oposición al recurso de casación interpuesto en nombre y representación de la Asociación de Afectados por la Ronda de Vigo contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4616 de 2008 , poniéndole de manifiesto las actuaciones, durante dicho plazo, en la oficina judicial.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno .

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