ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:1726A
Número de Recurso2460/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Valeriano interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 489/2012 , dimanante de juicio ordinario nº 1970/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró. Por auto de 11 de noviembre de 2014 se inadmitieron los recursos con imposición de costas al recurrente. Con fecha 28 de noviembre de 2014 se presentó solicitud de subsanación del auto de inadmisión y subsidiariamente incidente de nulidad, ambos rechazados por auto de 22 de abril de 2015.

SEGUNDO

Técnicas en Estructuras Reticulares, S.L., como parte recurrida, presentó escrito de 22 de mayo de 2015 solicitando la tasación de los derechos y suplidos del procurador D. Luis Andrés , por importe de 392,13 más IVA y de los honorarios del letrado D. Juan Miguel , por importe estos últimos de 9.929,66 euros más IVA, según minuta aportada. También presentó escrito el 22 de mayo de 2015 solicitando la tasación de los derechos y suplidos del procurador D. Luis Andrés , por importe de 68,41 más IVA y de los honorarios del letrado D. Juan Miguel , por importe estos últimos de 3.309,88 euros más IVA, según minuta aportada por el incidente de nulidad.

TERCERO

Practicada la tasación de costas de los derechos y suplidos de procurador y de los honorarios del letrado por el importe minutado en ambos casos, se dio vista de ellas a las partes por término de diez días.

CUARTO

La representación de la parte recurrente y vencida en costas presentó escrito de impugnación de la tasación de los honorarios del letrado por excesivos, al haberse fijado con arreglo a una cuantía incorrecta y por indebidos, en cuanto a la inclusión del IVA en las minutas presentadas tanto por el abogado como por el procurador. La parte recurrida formuló oposición a la impugnación de costas mediante escrito presentado el día 8 de julio de 2015.

QUINTO

Por decreto de 19 de octubre de 2015 el letrado de administración de justicia acordó lo siguiente: «1º Desestimar las impugnaciones de las tasaciones de costas por indebidos formuladas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Valeriano , con imposición de costas a la parte impugnante. 2º Estimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios del letrado D. Juan Miguel y fijar los mismos en las cantidades de DOS MIL EUROS (2.000) y SEISCIENTOS EUROS (600) IVA incluido. Cantidades con las que figurarán en las tasaciones de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.»

SEXTO

La representación procesal de D. Valeriano presentó escrito el 27 de octubre de 2015 interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto, solicitando que se dejara sin efecto el punto 1º de dicha resolución, por vulneración del principio de congruencia, en cuanto que la impugnación por indebidos no se refiere a la cantidad que sirve de base a la minutación, sino exclusivamente al tema de la inclusión o no del IVA en las minutas de letrado y procurador, al tratarse de una persona jurídica con derecho a la deducción del IVA, habiendo tratado el decreto ambas cuestiones conjuntamente al resolver la impugnación. Además interesa que se requiera a la Dirección General de Tributos para que emita informe sobre si una empresa que contrata a profesionales jurídicos puede deducirse el IVA de las minutas que presenten y si un particular en el mismo supuesto podría hacerlo.

SÉPTIMO

La parte favorecida por la condena en costas no ha presentado escrito de impugnación.

OCTAVO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente, condenada al pago de las costas en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 2460/2013, solicita la revisión del decreto de 19 de octubre de 2015 que desestimó su impugnación por indebidos de los honorarios de letrado y procurador y le impuso las costas.

Como motivo único de su recurso aduce la infracción del art. 218 LEC alegando que solo planteó como indebidos la procedencia o no de la inclusión del IVA en las minutas del letrado y en los derechos del procurador, al considerar que debía excluirse el referido impuesto de las mismas al tratarse de una persona jurídica con derecho a la deducción del mismo. Añade que el decreto omite pronunciarse sobre la solicitud efectuada de que se requiriese a la Dirección General de Tributos para que emitiese informe sobre si una empresa que contrata, en el ámbito de su actividad económica a profesionales jurídicos puede deducirse el IVA de las minutas que presenten y si un particular en el mismo supuesto podría hacerlo.

SEGUNDO

Examinando el escrito de impugnación se observa que efectivamente la parte no planteó el tema del interés económico del pleito como base para la fijación de los honorarios dentro de su impugnación por indebidos, centrando esta en el tema de la inclusión del IVA en las minutas presentadas por procurador y letrado, cuestión esta última a la que se dio debida respuesta en el decreto que ahora se recurre, sin necesidad de efectuar el requerimiento solicitado, por lo que ninguna falta de motivación o incongruencia puede achacarse a dicha resolución, sino más bien un desacuerdo de la parte recurrente con lo allí acordado.

Sobre tal cuestión esta Sala ha venido manteniendo que el IVA no forma parte de los honorarios profesionales sino que integra con ellos un "simple complemento accesorio", como estableció la STS de 10-12-1996 , sin tener la consideración de costas procesales. En acuerdo adoptado por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 4 de abril de 2006, se decidió la inclusión del IVA en las tasaciones de costas tan solo por aplicación del criterio de la restitución in integrum. Y en auto de 21 de enero de 2014, rec. 1965/2009, esta Sala razonó que el IVA, aun siendo procedente su inclusión tanto en las minutas de letrado como en los derechos del procurador, «se considera partida ajena a la impugnación por excesivas y debida en cualquier caso, tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos del Procurador, según reiteradísima jurisprudencia de esta Sala (STS de 20-9-06, en recurso nº 2213/00 , que recoge las anteriores de 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03); en concreto, la sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2008 (Rec 2754/2004 ) que cita a su vez otras de la Sala señala que "La impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado, se ha debatido y resuelto por esta Sala de una forma reiterada; tal como dice la sentencia de 2 de febrero de 2007 , sobre el cual hay una doctrina consolidada": éste es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta».

Esta cuestión ha quedado definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 243 , que queda redactado, en lo que aquí interesa, del siguiente modo: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».

Todo ello sin perjuicio de que, como señala la sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2008 , y recuerda el reciente auto de 10 de febrero 2016 (Rec. 1154/2014), quien se considere perjudicado por el cobro indebido del IVA pueda acudir a un proceso declarativo para exigir su devolución.

Corolario de lo expuesto es que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la imposición de costas del presente recurso así como la pérdida del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , 8 LOPJ .

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano contra el decreto de 19 de octubre de 2015, que se confirma.

  2. Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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