ATS, 9 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1647A
Número de Recurso3682/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Rebeca presentó el día 13 de noviembre de 2015, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 210/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 212/2013 del Juzgado de primera instancia nº 3 de Órdes.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2015, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 18 de noviembre de 2015.

  3. - La procuradora Dº. Inés Aranda Varela, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Rebeca , mediante comunicación de 5 de enero de 2016, en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de D. Conrado , presentó escrito el día 9 de diciembre de 2015, personándose en concepto de recurrido. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rebeca , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de Dª. Rebeca , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Rebeca contra la sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 210/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 212/2013 del Juzgado de primera instancia nº 3 de Órdes.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR