ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:1460A
Número de Recurso1142/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol .

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 1 de septiembre de 2015, se dictó decreto por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala IV, en el que acordaba: "Que procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª Marta , fijándose como derechos devengados por referida Procuradora la cantidad de 716,91 €, modificándose en este extremo la tasación de costas practicada con fecha 16-02-2015.". Por el Letrado D. Salvador Vivas Puig en nombre y representación de Caixabank, S.A., se interpuso recurso directo de revisión contra el mencionado decreto, dado traslado a la parte recurrida no se presentó ningún escrito de impugnación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por Decreto del Secretario de Sala de fecha 1-septiembre-2015, que fijaba la cuantía del recurso en la cantidad de 50.626,72€, se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª Marta , fijando como derechos devengados por la referida Procuradora la cantidad de 717,91€, modificándose en este extremo la tasación de costas practicada con fecha 16/02/2015.

SEGUNDO

Contra el referido Decreto se interpone por la demandada CAIXABANK SA., recurso directo de revisión al amparo de lo dispuesto en el art. 54.5 de la LEC , por entender infringidos los arts. 218 , 242.4 y 243.2 todos ellos de la LEC .

Lo que cuestiona el recurrente no es otra cosa que la aplicación al caso del RD. 1373/2003 de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, y más en concreto, sus arts. 79.2 y 51 . Entiende el recurrente que los derechos devengados por la Procuradora han de fijar se en la cantidad de 302,94, en lugar de los 716,91€ aprobados.

TERCERO

1.- Es incontrovertido en el caso que la cuantía del recurso asciende a la cantidad de 50.626,72€.

  1. - Partiendo de dicha cantidad, el art. 1 del RD. 1373/2003 establece la "Tabla general" prevista para los asuntos de cuantía determinada a efectos de fijar el devengo de derechos del Procurador/a, por lo que acudiendo a la tabla se observa que a la misma le corresponderá la cantidad de 760,27 €. Esta es la cantidad que va a servirnos de módulo de cálculo de las distintas partidas por la intervención del Procurador/a en el Orden Social, acudiendo en lo no regulado para este Orden, a las previstas en el Orden Civil.

  2. - Conforme al art. 79.2 del RD. (Orden social): "Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a éstos en el orden civil". Habiendo intervenido la Procuradora en el recurso de casación para la unificación de doctrina seguido ante esta Sala IV/TS, y siendo que para el orden civil conforme al art. 51.2 del RD que señala : "Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40 por ciento restante", la Procuradora, que intervino en representación de la parte recurrida , devengaría el 40% de la cantidad que sirve de módulo de cálculo (760,27€), es decir, 304,11€; para el orden social corresponde el 75% de dicha cantidad = 228,08 €.

  3. - Tasación de costas (partida no discutida), 22,29 €.

  4. - En consecuencia, los derechos devengados por la Procuradora Dña. Marta , ascienden en total a 250,37 €, más el I.V.A. correspondiente (21% = 52,57 €). En junto = 302,94 € .

CUARTO

Por cuanto antecede, ha de estimarse el recurso formulado por la demandada CAIXABANK, corrigiendo la cuantía de los derechos devengados por la Procuradora Dña. Marta a la cantidad de 302,94 € (incluido IVA), en lugar de los 716,91€ aprobados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN formulado por CAIXABANK SA, contra el Decreto del Secretario de fecha 1-septiembre-2015, corrigiendo la cuantía de los derechos devengados por la Procuradora Dña. Marta , fijándolos en la cantidad de 302,94 € (incluido IVA) , en lugar de los 716,91€ aprobados en la tasación de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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