ATS, 18 de Febrero de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:1521A
Número de Recurso713/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 713/2015, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la Junta de Andalucía, por escrito registrado el 21 de enero de 2016 la letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, solicitó a la Sala que

tenga por desistida a esta parte del recurso de casación contra la sentencia dictada en el recurso 779/09 de la Sala de lo contencioso-administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2016, el procurador don José Carlos García Rodríguez, en representación de DIRECCION000 CB, se opuso al desistimiento interesado de contrario y suplicó a la Sala que

[...] luego los trámites necesarios resuelvan conforme a derecho, imponiendo las costas a la recurrente

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede tener por desistida a la recurrente con las consecuencias previstas en el artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción sin imposición de las costas del proceso.

Ciertamente, DIRECCION000 CB sí ha pedido que impongamos las costas a la Junta de Andalucía. Indica al respecto que la pauta habitual de este Tribunal de aceptar el desistimiento sin hacer imposición de costas se ve contradicha en este caso por la actuación procesal de la recurrente que constituye un supuesto de temeridad al interponer el recurso y, con ello, los gastos ocasionados a la parte personada de forma innecesaria.

Dice, también, que la recurrente conociendo (i) la invalidez de la actuación administrativa, (ii) las sentencias nº 486/2007, de 16 de julio de 2007 , que declaró la nulidad de determinadas bases de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones aprobadas por Acuerdo de 18 de abril de 2006 del Consejo de Gobierno, y nº 396/2007, de 11 de junio de 2007, que tuvo un efecto derogatorio de varias disposiciones del Decreto autonómico de la Junta de Andalucía 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía y (iii) la iniciación de la nueva regulación audiovisual andaluza, mantiene el recurso de casación a sabiendas de la inviabilidad e ineficacia de sus pretensiones.

En ello ve DIRECCION000 CB motivos suficientes para que condenemos en costas a la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

No apreciamos de la conducta procesal de la recurrente la temeridad o mala fe a que se refiere el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción . Además, la referencia que hace DIRECCION000 CB a que la recurrente conocía la invalidez de la actuación administrativa, las sentencias nº 486/2007, de 16 de julio , y nº 396/2007, de 11 de junio , ambas de 2007, y la iniciación de la nueva regulación audiovisual andaluza no obliga a condenarla a satisfacer las costas. Hay que tener en cuenta, en cambio, que su desistimiento se produce tras haber pronunciado la Sala las sentencias de 9 de octubre de 2015 (casación 2505/2014 ) y de 2 de noviembre, también de 2015, (casación nº 2506/2014 ), que rechazaron los mismos motivos que pretendía hacer valer ahora.

Estas consideraciones, unidas al criterio que la Sala viene sosteniendo al respecto al interpretar el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción , nos llevan a aceptar el desistimiento. En efecto, este artículo no sólo faculta al recurrente a desistir en cualquier momento anterior a la sentencia. También, precisa que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas (apartado 6). Y, en fin, en particular, ordena declarar terminado el procedimiento sin más trámites una vez desistido un recurso de casación (apartado 8).

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por desistida a la Junta de Andalucía del presente recurso.

  2. Ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

  3. No hacer imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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