ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:1496A
Número de Recurso848/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el PARTIDO POLÍTICO VOX, se dirige contra resolución de la Junta Electoral Central (JEC) de 22 de abril de 2015 que decidió la inadmisión del recurso extraordinario de revisión presentado contra el Acta de escrutinio General de las Elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014; y en el "CUATRO OTROSÍ DIGO" de la demanda se ha solicitado como medida cautelar urgente que la JEC ordene a todas las Juntas Electorales Provinciales de España que custodien con la debida diligencia los sobre que contienen las actas elaboradas por las Mesas Electorales.

SEGUNDO

De esa solicitud se ha dado traslado al MINISTERIO FISCAL, a la JUNTA ELECTORAL CENTRAL y al PARTIDO POPULAR (personado como parte codemandada); y todos ellos han manifestado su oposición a la medida cautelar interesada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como argumenta el Ministerio Fiscal, la medida cautelar solicitada resulta innecesaria porque la custodia de la documentación electoral que pretende preservarse está asegurada por la propia Ley Orgánica 5/1 985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, especialmente a través de las prescripciones contenidas en sus artículos 12.2 y 97.3

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la adopción de medida cautelar solicitada por el PARTIDO POLÍTICO VOX, y ello sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin a este proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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