ATS, 22 de Febrero de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:1491A
Número de Recurso339/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la Coordinadora Antitransvassamen del río Ebre y la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. Dado el trámite correspondiente al escrito de interposición, y una vez recibido el expediente administrativo, formalizó demanda en fecha 22 de octubre de 2014 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando a la Sala se declare nulo y sin efecto el Real Decreto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, se opuso a la demanda con su escrito de fecha 28 de noviembre de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando la disposición impugnada, con condena en todo caso al actor de las costas incurridas.

TERCERO

Declarado terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba concedido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió por la Sala a la partes el plazo correspondiente a fin de presentar sus escritos de conclusiones sucintas, trámite que fue evacuado por ambas, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

CUARTO

En fecha 19 de enero de 2016 la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito solicitando se declare terminado el procedimiento por desaparición del acto administrativo impugnado al ser derogado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, acordando la finalización del presente pleito y su ulterior archivo.

QUINTO

Dada traslado del anterior escrito al Abogado del Estado, éste ha presentado escrito en fecha 27 de enero de 2016 en el que alega no oponerse a la finalización del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de que el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro (B.O.E. de 1 de marzo de 2014) ha sido derogado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (publicado en el B.O.E. el 19 de enero de 2016) procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

Las partes personadas en el presente recurso contencioso-administrativo, tanto recurrente como recurrido, han expresado como hemos anticipado en los antecedentes de hecho su conformidad con la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

SEGUNDO

No se hace expresa imposición de las costas.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 339/2014, interpuesto por la Coordinadora Antitransvassamen del río Ebre y la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) contra el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Segundo Menendez Perez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Angel Ramon Arozamena Laso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR