ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:1492A
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teulada en su escrito de 18 de marzo de 2014, por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. en su escrito de 18 de diciembre de 2014 y también por el mismo procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Forant, SL.., en otro escrito -pero de misma fecha 18 de diciembre de 2014-, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 261/10 , sobre Estudio de Detalle.

Por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2014 se tuvo por comparecido como parte recurrida, a la procuradora Doña Beatriz De Mera González, en nombre de la mercantil Pepe La Sal, S.L.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 21 de abril de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes, -por entonces sólo había comparecido como parte recurrente el Ayuntamiento de Teulada- para alegaciones por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso de casación alegada por la parte recurrida en su escrito de personación. Trámite que fue evacuado por el ayuntamiento recurrente en su escrito de 16 de mayo de 2015.

TERCERO . Antes de resolver el incidente de admisibilidad del recurso de casación del Ayuntamiento de Teulada se recibió comunicación de la Sala de instancia enviando sendos escritos de preparación presentados por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L,, acordándose por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2014 suspender el curso de las actuaciones y devolver las actuaciones a dicha Sala de Valencia para que se procediese de conformidad con lo dispuesto por el art. 90 LJ . Una vez que la Sala de instancia, por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2014, tuvo por preparados los respectivos recursos de casación de las citadas mercantiles, se elevaron de nuevo las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO . Dentro del término de este segundo emplazamiento por escrito de 17 de diciembre de 2014 la procuradora Doña Beatriz De Mera González, en nombre de la mercantil Pepe La Sal, S.L., se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados por las respectivas representaciones procesales de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y de la mercantil Hermanos Forant, S.L. Tras la subsanación de la omisión de la autoliquidación de las preceptivas tasas 696, por sendas diligencias de ordenación de misma fecha 11 de junio de 2015, se tuvieron por personados como partes recurrentes a la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y a la mercantil Hermanos Forant, S.L.

Por providencia de 21 de septiembre de 2015, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, sobre las posibles causas opuestas por la representación procesal de la parte recurrida en su escrito de 17 de diciembre de 2014 a la admisión de los recursos de casación preparados por las respectivas mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L., del que se dio traslado a las demás partes.

Trámite que fue cumplimentado por el Ayuntamiento de Teulada por escrito de 8 de octubre de 2015 y por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y la mercantil Hermanos Forant, S.L., en sendos escritos de fecha 19 de octubre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Pepe La Sal, S.L., contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) de fecha 30 de septiembre de 2010 por el que se aprobaba el Estudio de Detalle para el trasvase de la edificabilidad entre parcelas con aumento de ocupación, derivado de un Plan de Reforma Interior, para cambio a uso comercial.

SEGUNDO .- Son dos incidentes de inadmisibilidad los que se deben resolver: en primer lugar el abierto por la providencia de 21 de abril de 2014, por el que se dio traslado al Ayuntamiento de Teulada de la oposición formulada por la mercantil Pepe La Sal, S.L.; y en segundo lugar el que se refiere la providencia de 21 de septiembre de 2015, en relación con el escrito de dicha parte recurrida, de fecha de 17 de diciembre de 2014, sobre la preparación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L.

TERCERO .- En relación al escrito de preparación del Ayuntamiento de Teulada, la parte recurrida se opone a su admisión por su defectuosa preparación, dado que los preceptos estatales que se citan no han sido invocados en el proceso o considerados por la sentencia, incumpliendo el art. 86.4 LJ .

El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Teulada se articula en dos motivos; el primero al amparo del art. 88.1.c) LJ por infracción de los arts. 64 LJ en relación con el art. 24 CE por vulneración del principio de contradicción y el derecho de defensa, así como por infracción de los arts, 67 y 33 LJ por incongruencia omisiva de la sentencia, y el segundo por vía del art. 88.1.d) LJ por infracción del art. 56 de la ley 30/92 , en relación con el art. 72.2 LJ .

A la vista de las alegaciones del ayuntamiento recurrente, procede rechazar tal causa de inadmisión. En cuanto a la formulación del juicio de relevancia en el escrito de preparación respecto del primer motivo anunciado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA , es reiterada la doctrina de la Sala que la carga procesal que el artículo 89.2, en relación con el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción , impone a la parte recurrente, sólo es predicable del motivo d) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional , y no existe ningún impedimento a que aquélla explique en el escrito de preparación, como hace el Ayuntamiento recurrente en éste caso, que la infracción de normas procesales ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, ya que la Ley Jurisdiccional no excluye esa posibilidad. En relación al segundo motivo, del art. 88.1.d) LJ , los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisface la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

CUARTO .- En relación a los escritos de preparación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L. la parte recurrida alega dos motivos de inadmisibilidad: el primero relativo a la legitimación de dichas mercantiles porque no han sido partes ni debieron serlo en el procedimiento a que se contrae la sentencia recurrida -ex. art. 89.3 LJ - y, además, que dichas preparaciones son extemporáneas -ex. art. 89.1 LJ - por más de cuatro meses; el segundo por no justificar que la infracción de normas estatales ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida.

En primer lugar debemos resolver la legitimación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L. para poder recurrir en casación la sentencia de 23 de diciembre de 2013 que anuló el Estudio de Detalle.

La parte recurrida, la mercantil Pepe La Sal. S.L, alega a su favor distintos fundamentos de la STS de 30 de mayo de 2014 que inadmitió los recursos de casación 2983/2012 interpuestos por Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y del Colegio de Diplomados en Enfermería de la Comunidad de Madrid -contra sentencia que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto, por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid; la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria; contra el Decreto 52/2010, de 19 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.-

Como fácilmente se puede apreciar, si bien dicho Decreto 52/2010 es una disposición general -como también lo son los instrumentos de urbanismo-, los razonamientos de dicha STS de 30 de mayo de 2014 sobre la legitimación de los Colegios profesionales no son extrapolables para resolver el caso que ahora nos ocupa a los efectos de determinar si las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L podían recurrir en casación la anulación del Estudio de Detalle que les afecta, pues -la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A es titular de un supermercado localizado en un inmueble incluído en el ámbito del Estudio de Detalle- y, como reconoce la parte recurrida la entidad Hermanos Forart, S.L. fue la mercantil promotora del instrumento urbanístico.

Siendo ambas mercantiles titulares de explotaciones comerciales afectadas por el instrumento urbanístico impugnado, es evidente que ambas tienen interés directo en dicho procedimiento.

En cuanto a la temporaneidad de la preparación. Es doctrina de esta Sala, auto de 13 de diciembre de 2012, recurso de casación 112/2012 , (reiterando la contenida en AATS de 20 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 1/2007 - y de 15 de enero de 2009 -recurso de casación número 1201/2008 -, entre otros) que, interpretando el artículo 89.3 LRJCA , sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación. Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que ésta gane firmeza. lo que ocurre en el caso que ahora nos ocupa en el que ambas mercantiles mantienen que han preparado sus respectivos recursos de casación dentro de los diez días a partir del momento en que han tenido conocimiento de la sentencia..

Queda por último examinar la segunda causa de inadmisión relativa al juicio de relevancia. Y reiteramos, como ya hemos advertido en la preparación del Ayuntamiento de Teulada, que los términos en que figuran redactados los escritos de preparación de ambas mercantiles satisfacen la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

QUINTO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por cada recurrente, por todos los conceptos, es de 500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

- Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teulada, por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Forant, SL contra la Sentencia 23 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sección Primera, en su recurso nº 261/10 , con imposición a la parte recurrida de las costas de este incidente en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos,.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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