ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:1490A
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teulada en su escrito de 25 de marzo de 2014, por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. en su escrito de 18 de diciembre de 2014 y también por el mismo procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Forant, SL.., en otro escrito -pero de misma fecha 18 de diciembre de 2014-, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 66/10 , sobre Plan de Reforma Interior.

Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2014 se tuvo por comparecido como parte recurrida, a la procuradora Doña Beatriz De Mera González, en nombre de la mercantil Pepe La Sal, S.L.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 21 de abril de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes, -por entonces sólo había comparecido como parte recurrente el Ayuntamiento de Teulada- para alegaciones por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso de casación alegada por la parte recurrida en su escrito de personación. Trámite que fue evacuado por el ayuntamiento recurrente en su escrito de 14 de mayo de 2015.

TERCERO . Antes de resolver el incidente de admisibilidad del recurso de casación del Ayuntamiento de Teulada se recibió comunicación de la Sala de instancia enviando sendos escritos de preparación presentados por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L,, acordándose por esta Sala devolver las actuaciones a dicha Sala de Valencia para que se procediese de conformidad con lo dispuesto por el art. 90 LJ . Una vez que la Sala de instancia, por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2014, tuvo por preparados los respectivos recursos de casación de las citadas mercantiles, se elevaron de nuevo las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO . Dentro del término de este segundo emplazamiento por escrito de 17 de diciembre de 2014 la procuradora Doña Beatriz De Mera González, en nombre de la mercantil Pepe La Sal, S.L., se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados por las respectivas representaciones procesales de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y de la mercantil Hermanos Forant, S.L. Tras la subsanación de la omisión de la autoliquidación de las preceptivas tasas 696, por sendas diligencias de ordenación de misma fecha 10 de junio de 2015, se tuvieron por personados como partes recurrentes a la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y a la mercantil Hermanos Forant, S.L.

Por providencia de 21 de septiembre de 2015, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, sobre las posibles causas opuestas por la representación procesal de la parte recurrida en su escrito de 17 de diciembre de 2014 a la admisión de los recursos de casación preparados por las respectivas mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L., del que se dio traslado a las demás partes.

Trámite que fue cumplimentado por el Ayuntamiento de Teulada por escrito de 19 de octubre de 2015 y por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y la mercantil Hermanos Forant, S.L., en sendos escritos de fecha 19 de octubre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Pepe La Sal, S.L., contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) de fecha 21 de diciembre de 2.009 por el que se aprobaba definitivamente el Plan de Reforma Interior para cambio a uso comercial de la c/ Cabo Salou 3.

SEGUNDO .- Son dos incidentes de inadmisibilidad los que se deben resolver: en primer lugar el abierto por la providencia de 21 de abril de 2014, por el que se dio traslado al Ayuntamiento de Teulada de la oposición formulada por la mercantil Pepe La Sal, S.L.; y en segundo lugar el que se refiere la providencia de 21 de septiembre de 2015, en relación con el escrito de dicha parte recurrida, de fecha de 17 de diciembre de 2014, sobre la preparación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L.

TERCERO. - En relación al escrito de preparación del Ayuntamiento de Teulada, la parte recurrida se opone a su admisión por su defectuosa preparación, dado que los preceptos estatales que se citan no han sido invocados en el proceso o considerados por la sentencia, incumpliendo el art. 86.4 LJ .

El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Teulada se articula en dos motivos; el primero al amparo del art. 88.1.c) LJ por infracción de los arts. 208 y 218 LEC , 245 y 248 LOPJ , por falta de motivación de la sentencia, y el segundo por vía del art. 88.1.d) LJ por infracción de las reglas de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, arts. 218 , 318 , 319 , 320 y 326 LEC y art. 9.3 CE , por ser arbitraria, inverosímil y contradictoria.

A la vista de las alegaciones del ayuntamiento recurrente, procede rechazar tal causa de inadmisión. En cuanto a la formulación del juicio de relevancia en el escrito de preparación respecto del primer motivo anunciado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA , es reiterada la doctrina de la Sala que la carga procesal que el artículo 89.2, en relación con el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción , impone a la parte recurrente, sólo es predicable del motivo d) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional , y no existe ningún impedimento a que aquélla explique en el escrito de preparación, como hace el Ayuntamiento recurrente en éste caso, que la infracción de normas procesales ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, ya que la Ley Jurisdiccional no excluye esa posibilidad. En relación al segundo motivo, del art. 88.1.d) LJ , los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisface la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

CUARTO .- En relación a los escritos de preparación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L. la parte recurrida alega dos motivos de inadmisibilidad: el primero relativo a la legitimación de dichas mercantiles porque no han sido partes ni debieron serlo en el procedimiento a que se contrae la sentencia recurrida -ex. art. 89.3 LJ - y, además, que dichas preparaciones son extemporáneas -ex. art. 89.1 LJ - por más de cuatro meses; el segundo por no justificar que la infracción de normas estatales ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida.

En primer lugar debemos resolver la legitimación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L. para poder recurrir en casación la sentencia de 20 de diciembre de 2013 que anuló el Plan de Reforma Interior.

La parte recurrida, la mercantil Pepe La Sal. S.L, alega a su favor distintos fundamentos de la STS de 30 de mayo de 2014 que inadmitió los recursos de casación 2983/2012 interpuestos por Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y del Colegio de Diplomados en Enfermería de la Comunidad de Madrid -contra sentencia que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto, por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid; la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria; contra el Decreto 52/2010, de 19 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.-

Como fácilmente se puede apreciar, si bien dicho Decreto 52/2010 es una disposición general -como también lo son los instrumentos de urbanismo-, los razonamientos de dicha STS de 30 de mayo de 2014 sobre la legitimación de los Colegios profesionales no son extrapolables para resolver el caso que ahora nos ocupa a los efectos de determinar si las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L podían recurrir en casación la anulación del Plan de Reforma Interior que les afecta, pues -la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A es titular de un supermercado localizado en un inmueble incluído en el ámbito del Plan de Reforma Inetrior- y, como reconoce la parte recurrida la entidad Hermanos Forart, S.L. fue la mercantil promotora del instrumento urbanístico.

Siendo ambas mercantiles titulares de explotaciones comerciales afectadas por el instrumento urbanístico impugnado, es evidente que ambas tienen interés directo en dicho procedimiento.

Cuestión distinta es, una vez reconocida la legitimación de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L para poder comparecer en el proceso, si la preparación de ambos recursos de casación lo fue en tiempo y forma. Esto requiere un examen detallado de lo acaecido una vez fue dictada la sentencia, tanto en la Sala de instancia como en el Tribunal Surpremo.

  1. .- La Sala de Valencia notifica con fecha 15 de enero de 2014 , folio 868, la sentencia que puso fin al procedimiento 66/10 a las únicas partes hasta entonces personadas -demandante y demandada-. El Ayuntamiento de Teulada, temporáneamente, anuncia su recurso de casación y por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2014 se tiene por preparado dicho recurso elevando actuaciones ante el Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  2. .- Elevadas las actuaciones originales por la Sala de instancia, registradas en el Tribunal Supremo el 17 de febrero de 2014, se empieza a tramitar con el número 587/2014 el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Teulada, pero -como hemos explicado en los hechos segundo y tercer de este auto-, se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva la personación en el procedimiento solicitada por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L .

  3. - Consta en las actuaciones de instancia sendos escritos, de misma fecha, 15 de mayo de 2014 suscritos por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L, respectivamente, en los que sostienen ser parte interesada en el procedimiento, haber tenido conocimiento de la sentencia porque se ha la notificado el ayuntamiento, y preparan recurso de casación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2013 . Por providencia de 23 de mayo de 2014, sin pronunciarse sobre los solicitado en dichos escritos, los remite al Tribunal Supremo por encontrarse allí las actuaciones originales.

  4. - Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de la Sala de Valencia de 26 de septiembre de 2014, dictada tras recibir del Tribunal Supremo las actuaciones, se acuerda oir a las partes personadas sobre la procedencia o improcedencia de tener por preparados sendos recursos de casación y, evacuado el trámite y a pesar del informe desfavorable de dicha fedataria, -como consta en su diligencia de dación de cuenta de 14 de octubre de 2014-, la Sala resuelve por providencia de 21 de octubre de 2014, " con el fin de preservar el derecho de defensa de los interesados, se acuerda tener por preparado el recurso de casación por la representación de Hermanos Forart, SL y de Juan Fornes Fornes SA ", elevándose actuaciones con nuevo emplazamiento de todas las partes ante el Tribunal Supremo, como consta en la diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2014.

  5. - Comparecen ante el Alto Tribunal dichas mercantiles recurrente y la parte recurrida se opone a su admisión -como hemos descrito en el hecho cuarto-

A la vista de lo actuado, y como con acierto opone la parte recurrida, la preparación de ambos recursos es extemporánea.

Ambas mercantiles sostienen que han preparado sus respectivos recursos de casación dentro del plazo, dado que " en fecha 30 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Teulada notificó a mi mandante la sentencia en examen, habiendo sido preparado el recurso de casación que nos ocupa en los diez días siguientes -plazo exigido por la LJCA -" -folios 6 de los respectivos escritos de alegaciones de misma fecha 19 de octubre de 2015-.

Es doctrina de esta Sala -STS 31 de enero de 2012 -recurso de casación 878/2008 y STS 21 de octubre de 2014 -recurso de casación 1803/2012 - que el artículo 89.3 LJ habilitad para preparar el recurso de casación no sólo quienes hubiesen sido parte en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso sino también quienes hubieran podido serlo, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, la personación en el proceso «a quo» dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación, cuyo cómputo arranca desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante el curso de los autos .

Como hemos dejado debida constancia al detallar el momento procesal en que se produjo la personación de ambas mercantiles, el plazo para poder preparar sus respectivos recursos de casación finalizó a los diez días hábiles siguientes al 15 de enero de 2014, fecha en la que la Sala de instancia notificó la sentencia a las partes personadas, no siendo hasta el 15 de mayo de 2014, extemporáneamente, cuando las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L presentan un escrito de alegaciones ante la Sala de Valencia en el que al mismo tiempo que dicen ser interesadas en el proceso anuncian su intención de preparar sus respectivos recursos de casación.

A mayor abundamiento, como alegó y probó la parte recurrida en casación, consta en el expediente administrativo, folios 68 a 70, que la mercantil Hermanos Forart, S.L. promotora del Plan de Reforma Interior fue debidamente emplazada por la administración local ante la Sala de instancia para que pudiera comparecer en el proceso como parte codemandada, y que el administrador solidario de dicha entidad Don Jon , es también Consejero Delegado de la entidad Juan Fornes Fornes, S.A, -así dejó constancia la Secretaria Judicial, al cotejar los poderes notariales, en la diligencia de dación de cuenta a la Sala de Valencia de fecha 14 de octubre de 2014, al que hemos hecho referencia en el apartado 4º-. Estas circunstancias, la de emplazamiento y la de haber tenido conocimiento ambas mercantiles de la existencia del proceso, han sido suscitadas por la mercantil Pepe La Sal, S.L, en dos ocasiones; primero ante la Sala de Valencia -en el incidente que finalizó por providencia de 21 de octubre de 2014-; y segundo, en el presente incidente de inadmisibilidad que ahora resolvemos, sin que las mercantiles afectadas hayan manifestado nada a su favor. La fase preparatoria del recurso de casación ya había precluído, y por tanto es extemporánea la preparación de los respectivos recursos de casación de ambas mercantiles cuando el Tribunal Supremo estaba decidiendo ya la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Teulada.

La inadmisión, por extemporaneidad, de los recursos de casación preparados por las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L hace innecesario que examinemos la segunda causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida sobre el juicio de relevancia.

QUINTO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por el Ayuntamiento de Taulada, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Al ser inadmisibles los recursos de casación interpuestos de las mercantiles Juan Fornes Fornes, S.A. y Hermanos Forant, S.L las costas procesales causadas deben imponerse a cada parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la entidad Pepe La Sal, S.A, a cada una de estas dos partes recurrentes, por todos los conceptos,

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

- Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Juan Fornes Fornes, S.A. y por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Forant, SL. contra la Sentencia 20 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sección Primera, en su recurso nº 66/10 , con imposición de las costas de este incidente en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico

- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teulada contra la Sentencia 20 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sección Primera, en su recurso nº 66/10 , con imposición a la parte recurrida de las costas de este incidente en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos,.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR