ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:1486A
Número de Recurso1757/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Arsenio , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 12 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 14 de enero de 2015, que tiene por ejecutada la sentencia de 27 de noviembre de 2013 de este Tribunal Supremo , dictada en el recurso de casación nº 3728 / 2012.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues el valor económico de la pretensión casacional de la parte recurrente viene constituida por la cantidad reclamada en su escrito de interposición por distintos conceptos, cantidad que en su conjunto es inferior al señalado límite legal [ artículos 41.1 , 42.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA ]; trámite evacuado por ambas partes, esto es, por la parte recurrente y por el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado, de fecha 12 de febrero de 2015 , desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 14 de enero de 2015, que tiene por ejecutada la sentencia de 27 de noviembre de 2013 de este Tribunal Supremo , que estima el recurso de casación nº 3728 / 2012, interpuesto contra otras resoluciones de la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictadas en el incidente de ejecución de la sentencia pronunciada por este Tribunal Supremo el 15 de octubre de 2008 en el recurso de casación núm. 6593/2003 . Dicha sentencia estimó ese recurso jurisdiccional que D. Arsenio había interpuesto contra la resolución que le declaró no apto en el período de prácticas cursado tras superar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido [ artículo 93.2.a) LRJCA ].

Según tiene reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, es carga de la parte recurrente la acreditación y justificación de que la cuantía del proceso a los efectos del acceso al recurso de casación supera el límite cuantitativo antedicho, y su falta conlleva la inadmisión del recurso (por todas, sentencias de este Tribunal de 13 de abril de 2011 -recurso de casación nº 1896/2006 -, y 17 de febrero de 2011 -recurso de casación nº 3311/2006 -), a las que se remite la más reciente sentencia de 20 de marzo de 2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2453/2012 .

TERCERO .- En el presente asunto, si bien la parte aquí recurrente no justificó la superación de la summa gravaminis para el acceso al recurso de casación ni en el escrito de preparación, ni tampoco en el escrito de interposición, presenta finalmente, dentro del plazo de diez días conferido en el trámite de audiencia, alegaciones en referencia al valor económico de las pretensiones del recurso, cuyo desglose arroja una cifra que es superior a los 600.000 euros previstos como límite para el acceso al recurso de casación.

De lo anterior se colige que ha de ser reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante la providencia de 9 de septiembre de 2015, procediendo la admisión del recurso de casación interpuesto, considerando además que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse hasta en dos ocasiones sobre el mismo incidente de ejecución.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 1757/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio contra el auto de 12 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 14 de enero de 2015, con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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