ATS, 24 de Febrero de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:1417A
Número de Recurso20912/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 959/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6, Diligencias Previas 44/15, acordando por providencia de 29 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "... entendemos que no se cumplen ninguno de los presupuestos establecidos en el apartado c) del art. 65 LOPJ y que supondrían el otorgamiento de la competencia a la Audiencia Nacional, correspondiendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona" .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que el Juzgado de Arona incoó Diligencias Previas en el año 2009 por estafa, y con fecha 26 de febrero de 2015 dictó auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que por turno de reparto correspondiera. La trama delictiva habría consistido en inducir mediante engaño a los propietarios de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles a la reventa de los mismos. Los hechos serían de los años 2008 y 2009, y el Juzgado inició las actuaciones el 3 de abril de 2009. El engaño consistiría en proponer la reventa de esos derechos simulando que existían compradores reales. Una vez aceptada la venta, otras personas se ponían en contacto con los vendedores y utilizando nombres de abogados y notarios les solicitaban dinero que debían de depositar para afrontar los gastos de la transmisión.

Las cantidades solicitadas a cada perjudicado son de distintos importes, oscilando entre 2.656 a 6.000 euros. Los perjudicados afectados podrían ser 45 en Arona, y, ampliada la investigación, en Málaga podrían aparecer otros mil perjudicados más. Se ha investigado a unas 25 personas como posibles integrantes de la trama. Finalmente, estima el Juzgado que los perjuicios deben ser cuantiosos y que la causa es de difícil tramitación dado que los perjudicados residen muchos de ellos en el extranjero, y los denunciados como autores de los hechos han debido de contar con la participación de funcionarios públicos. El Juzgado Central de Instrucción nº 6 al que correspondió, no aceptó la inhibición por auto de 2/7/15, por entender que no está acreditado que las personas investigadas se integren en una red delictiva lo suficientemente importante para afectar con sus actos a la economía nacional, ya que las identificadasr fueron las que se prestaron a recibir en las cuentas bancarias de las que eran titulares el dinero que les transferían de forma aislada los perjudicados y que a cambio de ello recibían el 5% de la cantidad ingresada. Tampoco puede considerarse que los perjudicados se integren en el concepto "de generalidad de personas" .

El Juzgado de Arona, en la exposición razonada reitera los argumentos expuestos en el auto de inhibición de 26/2/15, planteando ahora esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Arona. El art. 65.1º c) LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales para el conocimiento de las causas seguidas por "las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . Esta Sala, en pleno no jurisdiccional de 30 de abril de 1999 ha señalado que en la interpretación de ese precepto debe huirse del formalismo literal y estarse, no sólo al puro dato numérico, sino también a la relevancia material de la conducta. Así, se ejemplifica, no bastaría que los hechos incriminables hubieran tenido incidencia en "varias provincias" y afectado a "varias personas" para determinar mecánicamente la competencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todos, autos de 16 de enero y 12 de febrero de 2015) viene recordando que las normas que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse en sentido restrictivo. En el caso que nos ocupa, aunque existen diversos perjudicados, lo cierto es que tras seis años de instrucción sólo han sido identificados 45 perjudicados y de ellos han presentado denuncia 12, la cuantía total defraudada, 200.000 euros, no parece apta para poner en peligro la economía nacional o repercutir en la seguridad del tráfico mercantil. Por otra parte, la instrucción del procedimiento no presenta una especial dificultad más allá de la de identificar a los perjudicados y cuantificar el alcance de la defraudación. Así mismo, y desde el punto de vista de la identificación de los autores sólo se ha podido investigar a varias personas, residentes en Tenerife, y que se prestaron a recibir el dinero en las cuentas corrientes a cambio de recibir el 5% del ingreso, sin llegar a la identificación de aquellas personas que idearon la trama defraudatoria, ya que la oferta de compra se efectuó por telemarketing. Por lo expuesto al no darse los presupuestos del art. 65 c) LOPJ la competencia a Arona corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona (D.Previas 959/09) al que se le comunicará esta resolución así como al Central nº 6 (D.Previas 44/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR