ATS, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2015:11015A |
Número de Recurso | 1192/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
ÚNICO.- El pasado 22 de junio de 2015 por la Sra. Secretaria se dictó Decreto disponiendo: "Poner fin al tramite del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación de Sagrario contra la sentencia dictada con fecha 13/01/15 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de suplicación nº 902/13 ".
Contra ese decreto se presentó recurso de revisión por el Letrado Don Miguel Oramas Medina en nombre y representación de Sagrario . Se dió traslado a la otra parte que lo impugnó.
ÚNICO.- Como la notificación de la diligencia emplazando a la recurrente para la interposición del recurso por el plazo de quince días se hizo por medio de fax, cual autoriza el art. 56-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la notificación se entiende realizada al día siguiente, como se dispone en el artículo 60-3, párrafo último, de la Ley citada . Por tanto, como señala la recurrente, la notificación debe tenerse por realizada el día 20 de febrero de 2015, viernes, lo que comporta que el plazo finalizó el 13 de marzo siguiente, viernes, y que el día de gracia del artículo 135-1 de la L.E.C . fuese el 16 de marzo.
Por tanto, como el escrito entró en el T.S.J. de Canarias, el día 16 de marzo, según consta en la huella del fax enviado, debe considerarse que se presentó dentro de plazo, lo que obliga a estimar el recurso presentado y a ordenar que continúe la tramitación del recurso.
Se estima el recurso de revisión presentado por el Letrado Don Miguel Oramas Medina en nombre y representación de Sagrario contra el Decreto de 22 de junio de 2015 que se deja sin efecto a la par que se acuerda tener por interpuesto en tiempo y firma el recurso de casación unificadora presentado por la recurrente y se ordena tramitar el recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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