ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:1331A
Número de Recurso20894/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3194/15 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 990/15, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de enero, dictaminó: "... la autorización de la entrega fue otorgada por el Juzgado 22 de Madrid en funciones de Guardia, que perdió su competencia finalizada la misma con la remisión de lo actuado al Decanato para su reparto. Así el Juzgado nº 14 de Madrid se limita a plantear la competencia, pero el primero en intervenir lo fue entre los dos órganos judiciales en conflicto: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y el nº 1 de Guadalajara, este último que es el que resulta ser el competente..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en funciones de Guardia de Diligencias el día 23 de abril de 2015, se incoaron actuaciones tramitadas en virtud de una solicitud de entrega controlada efectuada por Guardia Civil del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de un paquete postal con destino en la localidad Azuqueda de Henares (Guadalajara) siendo registrado como DPA 2397/15, al sospechar que podía contener sustancia estupefaciente. Con posterioridad y transcurrido el servicio de Guardia, y a tenor de lo dispuesto en las Normas de Reparto de los Juzgados de instrucción de Madrid, fue remitido al Decanato para su reparto ordinario, correspondiendo por turno al de Instrucción 14 de Madrid, incoándose las DPA 3194/15, donde se acordó mediante auto de fecha 29/4/15 la inhibición a los juzgados de Guadalajara, al ser el domicilio de la destinataria del citado paquete postal. El nº 1 al que correspondió, por auto de 12/6/15 rechazó la inhibición por entender que había sido el Juzgado de Instrucción 14 de Madrid el primero que había conocido de los hechos. Paralelamente a todo lo anterior, y como resultado de las diligencias policiales en curso, fue detenida en Azuqueca de Henares Debora como destinataria y receptora del envío, y puesta a disposición del mismo Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, D.P. 726/15 . Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara. Es doctrina consolidada de esta Sala la que afirma la competencia del Juzgado del lugar de destino de la droga (auto de 7/5/12 cuestión de competencia 20765/2011)y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía (en este sentido ver auto de 27/2/14, cuestión de competencia 20799/2013). Pero es que, conciliando lo anterior con el principio de ubicuidad éste también sería aplicable en tanto en cuanto, la autorización de la entrega fue otorgada por el Juzgado 22 de Madrid en funciones de Guardia, que perdió su competencia finalizada la misma con la remisión de lo actuado al Decanato para su reparto. Así el Juzgado nº 14 de Madrid se limita a plantear la competencia, pero el primero en intervenir lo fue entre los dos órganos judiciales en conflicto: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y el nº 1 de Guadalajara, este último que es el que resulta ser el competente (ver autos de 20/11/09 -cuestión de competencia 20427/09 -, 14/1/10 -cuestión de competencia 20514/10 -, 17/2/10 -cuestión de competencia 20648/09 -, 19/3/10 -cuestión de competencia 20645/09 -, 7/4/10 -cuestión de competencia 20744/09 -, 19/5/10 -cuestión de competencia 20099/10 -, 11/6/10 -cuestión de competencia 20111/10 y 25/9/13 -cuestión de competencia 20368/13 ). Por ello a Guadalajara le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D.Previas 990/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 14 de Madrid (D.Previas 3194/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin

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