ATS, 19 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:1330A
Número de Recurso20902/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3241/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Getafe, Diligencias Previas 1629/15, acordando por providencia de 18 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de enero, dictaminó: "... conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim , por tratarse de una estafa y ser dicho lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, corresponde la competencia al Juzgado de Getafe" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Gandia incoa Diligencias Previas por denuncia de estafa, realizada a través de Internet, en relación con el alquiler de una vivienda sita en Gandia. Se interpone allí la denuncia por ser el lugar donde el denunciante acude a disfrutar del piso alquilado y descubre que el supuesto arrendador del mismo no es su titular ni podía disponer de él. En la misma el denunciante aporta los datos de su domicilio (Getafe) y del ingreso de 150 euros en efectivo en concepto de señal por el alquiler, efectuado en una sucursal de La Caixa sita en Getafe a favor de una cuenta corriente de otra sucursal de La Caixa sita en Madrid. Gandia por auto de 19/8/15 se inhibe a Getafe. El nº 5 al que correspondió, por auto de 8/9/15 rechazó la inhibición argumentando que allí solo está el domicilio del denunciante pues parece que el ingreso del dinero fue a parar a una cuenta de Madrid. Gandia, en base al hecho de que la cuenta de la que sale el dinero radica en Getafe, plantea cuestión negativa argumentando que debe atenderse al lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Getafe, lugar en el que se produce el desplazamiento patrimonial y por aplicación de lo dispuesto en el art. 14 LECrim . (Por todos, ver auto 1/7/15 cuestión de competencia nº 20313/2015). Pese a ser el lugar donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño, no consta que en Gandia se realizara acto de ejecución alguno. Gandia simplemente es el lugar de presentación de la denuncia y ningún elemento del tipo de desarrolla allí. En Getafe por el contrario, no solo reside el denunciante-perjudicado, sino que es el lugar donde aunque vía Internet, se produce el engaño y se culmina el acuerdo que provoca el desplazamiento patrimonial mediante el ingreso del metálico en una sucursal bancaria que también radica en Getafe para su posterior transferencia a la cuenta de una sucursal de Madrid, donde se agota el delito, por ello a Getafe le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe (D.Previas 1629/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Gandia (D.Previas 3241/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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