ATS, 19 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:1325A
Número de Recurso20860/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2481/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Redondela, Diligencias Previas 596/15, acordando por providencia de 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre, dictaminó: "... conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia corresponde al Juzgado de Huelva, todo ello sin perjuicio de que si se justificaran las sospechas del denunciante sobre la posibilidad de la existencia de un delito de insolvencia punible se deberá abrir una nueva causa para el enjuiciamiento de este dehto como prevé el actual artículo 17.1 de la LECrim . (L. 41/ 2015)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Huelva incoa Diligencias Previas con la denuncia presentada el 31 de julio de 2014 por el legal representante de Florencio con domicilio en Punta Umbría por la comisión de un delito de estafa, manifestando que había comprado una embarcación de recreo pagando el importe de la misma acordando con el vendedor (denunciado) que se efectuaría la entrega de la misma en el puerto de Mazagón (Huelva). El denunciado no ha entregado la embarcación pese a que el denunciante ha abonado el total de la cantidad pactada y que fue transferida desde una cuenta corriente de Huelva. Huelva por auto de 27 de Febrero de 2015, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Redondela tras estimar la cuestión de competencia planteada por el denunciado al considerar que debe ser competente el del domicilio social de la empresa vendedora. El nº 2 al que correspondió, por auto de 9 de Julio de 2015, no aceptó la inhibición al entender que el lugar de comisión del delito es Huelva ya que en esa localidad se ha producido el perjuicio económico para el sujeto pasivo pues los pagos se realizaron mediante transferencia bancaria desde aquella localidad. Planteando Huelva esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Huelva, y ello porque nos encontramos con un delito de estafa y conforme a la Jurisprudencia de esta Sala el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoria de a ubicuidad), criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de Febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa, en Huelva se interpone la denuncia, fue el primero en incoar Diligencias Previas y desde la cuenta del denunciante en esta ciudad se abona el precio convenido, es por ello que conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Huelva. No sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo, las cuestiones de competencia que se plantean al inicio de la fase instructora tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores a la investigación (ver por todos autos de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y auto de 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15), es por ello que si las sospechas del demandante sobre la posibilidad de que pudiera haberse cometido también un delito de insolvencia punible se puede conforme al nuevo art. 17.1 LECrim , redactado conforme a la Ley 41/2015 que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, abrir nueva causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva (D.Previas 2444/14 y D.Previas 2481/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Redondela (D.Previas 596/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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