ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:1324A
Número de Recurso20798/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 5/15 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 21 de Madrid, Diligencias Previas 19/15, Alcobendas nº 4, Diligencias Previas 415/15, y Getafe nº 1, Diligencias Previas 4/15, acordando por providencia de 6 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... Que, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 y 22 de la LECrim , interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción de Alcobendas..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la documentación recibida se desprende que Barcelona en funciones de Guardia incoa Diligencias Indeterminadas por denuncia presentada el 2 de enero de 2015 por la entidad Jobson Italia SRL, en ella el legal representante de la misma Marcelino expone que su representada contactó desde su sede en La Spezia, Italia, con la empresa Adriatic Shipyard Bijela, un astillero de Montenegro, acerca de la reparación de un buque, llegando al acuerdo en el pago de 120.000 euros por medio de correo electrónico para iniciar la reparación. El 29 de diciembre de 2014 se realizó la transferencia al número de cuenta indicado. Sin embargo la transferencia no llegó a su destinatario, dado que, según la denuncia, de alguna forma las comunicaciones fueron interceptadas y se comunicó a Jobson Italia SRL un número de cuenta distinto, pero muy similar al habitualmente usado por Adriatic Shípyard Bijela, dando así apariencia de veracidad. A través de la entidad por la que se realizó la transferencia, UNICREDIT, se llegó a conocer que la misma fue a parar a una cuenta de la entidad bancaria SELFBANK, en concreto a una oficina de la misma sita en Alcobendas, Madrid, a nombre de Eloy . Puestos en contacto con esta entidad, la misma informó que el día 31 de diciembre de 2014 el titular de la cuenta realizó retirada de fondos en efectivo así como dos transferencias, una a ING DIRECT NV por importe de de 42.000 euros y otra a EVO BANCO SAU por 77.000 euros, dejando la cuenta sin saldo. El 9 de enero de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 19 de Barcelona dictó auto inhibiéndose al de Alcobendas, "localidad en que ocurrieron los hechos" , inhibición que no fue aceptada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcobendas (auto de 21 de enero), aduciendo la teoría de la ubicuidad y que "el desplazamiento patrimonial se efectúadesde la cuenta corriente de origen de la transferencia" La cuenta de EVO BANCO SAU a la que se realizó la transferencia de 77.000 euros es la ES62 0239 2019 2230 4003 3070 correspondiente a una oficina de Getafe. Ante las denuncias existentes el Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid acordó la retención de los 77.000 euros en EVO BANCO Diligencia acordada el 3 de enero en Diligencias previas 236/10 de Madrid 10. El día 5 de enero se presentó en la oficina bancaria, en Getafe, Carlos Alberto , pretendiendo efectuar un reintegro de 50.000 euros de dicha cuenta, siendo detenido por miembros de la Brigada de Policía Judicial, CNP, conocedores de la medida de retención en razón a un posible delito de estafa. El Juzgado de Instrucción n° 1 de Getafe abrió Diligencias Previas por auto de 6 de enero de 2015 , tomando declaración al detenido, del que dictó el mismo día su libertad provisional. El día 10 de enero dictó auto acordando la inhibición al Juzgado n° 10 de Madrid, por tener ya incoado un procedimiento por los mismos hechos. El 21 de mayo de 2015 el denunciante, representante de Jonson Italia SRL informó al Jugado 19 de Barcelona 1° que la cuenta receptora de los 120000 euros corresponde a SEE BANK, que tiene su sede en Gran Vía, 30 de Madrid y 2° que el Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid está instruyendo Diligencias previas-Proc. Abreviado 19/15 por los hechos. Barcelona se inhibió por esta razón al 21 de Madrid, quien rechazó la inhibición, expresando en su fundamento jurídico tercero que "la denuncia presentada ante el Juzgado Decano de Barcelona es de fecha 2 de enero de 2015 habiéndose presentado la que dio lugar a la incoación de la causa seguida ante este Juzgado de fecha 3 de enero de 2015, por lo que no puede estimarse que este juzgado fuera el primero en conocer de los hechos denunciados, no procediendo en consecuencia aceptar la inhibición..." Ante este conjunto de envíos y devoluciones por parte de los Juzgados de Barcelona, Madrid, Alcobendas y Getafe, la titular del Juzgado 19 de Barcelona plantea la cuestión de competencia con los de igual clase n° 21 de Madrid, n° 4 de Alcobendas y n° 1 de Geta fe".

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas. Los diferentes órganos intervinientes rechazan la inhibición alegando el principio de ubicuidad adoptado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2015, que no es de aplicación porque en el caso de Barcelona, solo es el lugar de presentación de la denuncia, donde no consta que se haya realizado elemento alguno de la estafa. En Madrid consta que se presentó la denuncia un día después que en Barcelona y es a través del atestado de Getafe, donde consta que Madrid practica diligencias a prevención adoptando la medida cautelar de la retención de 77.000 euros remitidos a la cuenta de EVO Banco, pero sin que en Madrid se hubiere producido elemento alguno de la estafa, solo la presentación de la denuncia al igual que Barcelona. Getafe incoa Diligencias con la detención de Carlos Alberto legalizando su detención y remitiendo lo actuado a Madrid, y es en Alcobendas donde son transferidos los 120.000 euros a la cuenta de la sucursal Self Banco sita en la calle Aragoneses, 2-1ª planta de Alcobendas, Madrid, a nombre de Eloy , pero de ahí son inmediatamente derivados a otras dos cuentas, mediante sendas transferencias de 77.000 y 42.000 euros, realizando además una extracción en metálico que deja la cuenta totalmente vacía. Es ahí donde ha llegado el importe de la presunta estafa y en donde, con su vaciamiento, se impide cualquier gestión entre el banco transferente y el receptor para la recuperación del dinero, consumándose de esta forma la ilícita actividad. Es por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . que a Alcobendas corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas (D.Previas 415/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Barcelona (D.Indeterminadas 5/15), al nº 21 de Madrid (D.Previas 19/15), al nº 1 de Getafe (D.Previas 4/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin

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