ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:1301A
Número de Recurso1139/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Por decreto de 11 de diciembre de 2015, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la representación procesal de D. Luis Enrique , en relación a los honorarios incluidos en las tasaciones de costas practicadas en fecha 4 de septiembre de 2015, a instancias de los recurridos "Delforca 2008 Sociedad de Valores S.A." y "GVC. Gaesco Valores Sociedad de Valores S.A."

  2. - La representación de D. Luis Enrique ha presentado escrito de interposición de recurso de revisión contra el decreto de 11 de diciembre de 2015, por estimar indebidos los honorarios del Letrado Sr. César Rivera, al incurrir en causa de nulidad.

  3. - Evacuado traslado a la parte contraria, la representación de "GVC. Gaesco Valores Sociedad de Valores S.A." ha impugnado el recurso y la representación de "Delforca 2008 Sociedad de Valores S.A." se ha adherido a la impugnación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A través de este recurso de revisión, la representación de D. Luis Enrique cuestiona que la tasación de costas se haya hecho a favor de Letrado D. César Rivera, cuando quien presenta la factura correspondiente es una sociedad. Además, se argumenta en el escrito, que no consta que el letrado Sr. Rivera haya hecho constar en sus escritos que actuaba por sustitución o delegación del despacho en el que colaboraba. Por esta razón, la parte impugnante interesa que se acuerde no haber lugar a practicar la tasación de costas por indebida a la vista de que incurre en causa de nulidad.

  2. - El recurso se rechaza y se confirma en su integridad el Decreto dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. Esta resolución no infringe disposición legal alguna y se ajusta a la doctrina reiterada de esta Sala. La tasación fue interesada por la parte vencedora en costas y a quien le corresponde ese crédito, la entidad "Gaesco Valores Sociedad de Valores. SA." y esta Sala ha declarado que las costas procesales son un crédito de la parte favorecida por la condena, en concepto de indemnización. La cuestión referida a la factura presentada, que refleja la minuta del letrado actuante a efectos de la oportuna tasación, carece de relevancia en orden a la verdadera legitimación activa para ostentar la titularidad de dicho crédito.

  3. - La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  4. - Por aplicación del artículo 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de D. Luis Enrique , contra el decreto de 11 de diciembre de 2015, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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