ATS, 26 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1300A
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 23 de febrero de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del Tribunal DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Indalecio ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en la resolución de la cuestión de competencia territorial núm. 59/2016, dado que ha constatado que la cuestión de competencia a resolver a través del presente lo es en relación a un procedimiento ordinario instado contra BANKIA S.A. , sobre anulabilidad del contrato de suscripción de acciones de BANKIA SA, habiendo asistido como letrado a Deloitte S.L., sociedad auditora de las cuentas del grupo BANKIA SA, en varios procedimientos judiciales relacionados con la referida Oferta Pública de Suscripción. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Indalecio , visto el contenido del Art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento de la cuestión de competencia territorial núm. 59/2016.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en la cuestión de competencia territorial núm. 59/2016 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Indalecio , quedando el mismo apartado del conocimiento de la mencionada cuestión de competencia, designándose por turno como nuevo ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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